Elevan a juicio la causa por irregularidades en la comuna de La Serranita

12 sep, 2012 | 5:30 Hs. | Por | Categoría: Justicia

El ex presidente comunal y su ex tesorero están acusados de peculado por el destino de los fondos provistos por la Nación para la construcción de una planta potabilizadora de agua.

Por entender que existió mérito suficiente para elevar la causa a juicio, tras considerar al ex presidente y al ex tesorero de la comuna de La Serranita coautores responsables del delito de peculado, el Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba no hizo lugar a la oposición al respecto que formularon los acusados.

La defensa objetó que formalmente el requerimiento fiscal de elevación a juicio omitió consignar el relato de posteriores posiciones exculpatorias de los imputados, ante lo cual el fallo expuso “la omisión de incluir formalmente en el requerimiento fiscal de elevación a juicio ciertos elementos probatorios y posiciones exculpatorias asumidos por uno de los imputados no constituyen omisiones que impliquen de por sí violación de la defensa del imputado que está actuando en el proceso”.

“Más aún, cuando dichos elementos obran agregados en autos y serán objeto de análisis en el presente pronunciamiento como así también en la oportunidad prevista por el art. 354 de la normativa ritual, una vez que las actuaciones sean elevadas a juicio”, agregó la decisión del juez Alejandro Sánchez Freytes.

El magistrado ilustró que, “en virtud del Convenio que suscribieron la Comuna de la Serranita y la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Nación representada por el Coordinador General del Propasa –prosiguió el fallo- la mencionada Comuna recibió la suma de $47.500 para destinarla a la construcción de una obra (planta) de agua potabilizadora en la localidad mencionada”, añadiendo que “el 50% de dicho importe fue depositado el 1-3-2000 y el restante 50% el 9-9-03 a la cuenta de ahorro (…) Banco Nación Sucursal Alta Gracia, Provincia de Córdoba, cuyos titulares son Carlos Adolfo Guzmán Prosperi y Omar Ramón Cortez, teniendo, en consecuencia, ambos poder de disposición y administración sobre dichos caudales”.

Asimismo, el sentenciante corroboró que en la construcción de dicha obra en el estado que actualmente se encuentra sólo se habría empleado una suma menor que el total de $47.500 recibidos en carácter de subsidio para afectarlos a la obra de referencia, por lo que “existiría un remanente de $29.286 que los imputados Guzmán Prosperi y Cortez habrían apartado de la finalidad asignada a los mismos (la construcción de la planta potabilizadora de agua), disimulando tal accionar mediante la presentación de facturas de compra de materiales y mano de obra por cantidades que exceden lo que era necesario para la construcción de la obra de referencia, quebrantando de este modo el deber de custodia, administración y resguardo que tenían sobre los fondos asignados por el Propasa”.

Igualmente, se subrayó “que posteriormente los imputados hayan destinados recursos cuya administración también les correspondía para emplearlos en la finalización de la obra de agua potable de referencia –como sostiene la defensa como argumento defensivo-, no es un obstáculo para concluir que el delito de peculado se consumó al momento de la sustracción de los fondos antes enunciados, puesto que la ulterior devolución de dichos fondos es irrelevante a los efectos de la consumación del ilícito que ya se concretó”.

Autos: Guzmán Prosperi, Cortez Ramón Oscar pssaa infr. art. 261, CP.


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