Honorario en juicio ejecutivo no puede ser inferior a 10 jus
10 sep, 2012 | 5:30 Hs. | Por Redaccion | Categoría: Justicia
El letrado apelante había realizado la tramitación completa del pleito, no correspondiendo establecer sus estipendios con la reducción de 60%, como fija el artículo 81 de la norma.
Dado que el artículo 36 del Código Arancelario (CA, ley nº 9459) fija que la regulación de honorarios mínima de los letrados en la tramitación completa de un juicio ejecutivo será de 10 jus, sin que se aplique la reducción del 60% fijada en el artículo 81, pese a que la ejecutada no articulara excepciones, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 8ª Nominación de Córdoba ratificó la validez de ese piso mínimo regulatorio.
La cuestión fue protagonizada por el letrado Flavio Acosta, quien apeló la regulación de honorarios que había sido practicada por el juez de 12ª Nominación Civil y Comercial, por considerar que el a quo incurrió en un error al aplicar el artículo 81 del CA, pues fijó los mismos en 60% del mínimo de 10 jus, debido a que la demandada no compareció al pleito. El recurrente adujo que el piso mínimo de 10 jus es irreductible.
Ante ello, el tribunal integrado por Graciela Junyent Bas -autora del voto-, Héctor Hugo Liendo y José Manuel Díaz Reyna, al advertir que los honorarios se devengaron por las tareas realizadas en un proceso ejecutivo, señaló que “se ajusta a lo dispuesto por el artículo 36 de la ley 9459, que al igual que el artículo 34 de la derogada ley 8226, establece que en ningún caso los honorarios por un proceso ejecutivo serán inferiores a diez jus por la tramitación total en primera instancia en procesos ejecutivos y ejecutivos especiales”.
En ese sentido, la Cámara destacó que “esta norma es la que resulta aplicable al caso, en que se tramitó en su totalidad un proceso ejecutivo, desde la demanda hasta la sentencia”, subrayando que así de lo actuado “resulta que el mínimo aplicable es el de diez jus”.
En consecuencia, en el fallo se resolvió que “el mínimo legal en el juicio como el que nos ocupa conforme a dicho artículo (art. 36, de la ley 9459) comprende la tramitación total en primera instancia, lo que se compadece con lo ocurrido en autos”.



Por fin… hay jueces que viven en este pais… terminemos con la verguenza de regular 4 jus por un juicio ejecutivo… ese monto no alcanza ni para llenar un tanque de nafta de un vehiculo…. ¿como puede ser que colegas nuestros nos regulen 4 jus por un juicio ejecutivo?… ¿ en que pais viven los jueces que regulan 4 jus?.- Es una falta de respeto a la profesion esa regulación ultra minima en estos tiempos… felicito a los integrantes de la camara 8º a quienes no conozco por aplicar un poco de sentido común y darnos a los letrados litigantes un poquito de decoro y respeto a esta profesión..