Polémica por la decisión de declarar el transporte servicio público esencial
30 ago, 2012 | 5:31 Hs. | Por Redaccion | Categoría: Destacado Justicia
La UTA ya planteó sus objeciones. Asegura que se limita el derecho a huelga. El Ejecutivo dice que las guardias mínimas están contempladas en la OIT. Entre los laboralistas hay posturas opuestas.
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Córdoba se prepara para aprobar hoy el nuevo Marco Regulatorio del Transporte que, entre los aspectos más importantes, prevé declarar éste “servicio público esencial y de alta prioridad”.
La iniciativa ya despertó duros cuestionamientos y posturas opuests respecto de la viabilidad de poner en marcha una medida de este tipo, cuyo fin último es que, en caso de huelga, la ciudadanía no se quede sin transporte público y se garantice un esquema mínimo de éste.
Aprobada la ordenanza en la Comisión de Servicios Públicos del Concejo Deliberante de Córdoba, los primeros en salir a plantear sus objeciones fueron los choferes de la Unión Tranviario Automotor (UTA). Su secretario general, Alfredo Peñaloza, consideró “inconstitucional” la pretensión del Ejecutivo porque, según él, limita el derecho de huelga.
“No puedo tener 300 choferes trabajando y otros tres mil protestando”, señaló el dirigente, al anticipar su opinión de que esa mecánica es imposible de poner en marcha.
“Esto no es un hospital, no es un servicio esencial. Tenemos el derecho a huelga de cualquier trabajador”, sostuvo Peñaloza. Agregó además que no decidieron en lo inmediato alguna protesta para resistir su aprobación legislativa.
El Ejecutivo, en cambio, remarcó que la preservación de servicios especiales –entre ellos el transporte público– está contemplada incluso en la Organización Internacional del Trabajo (OIT). “Encontramos una terminología que creemos es la adecuada para garantizar el transporte a los usuarios sin cercenar el derecho a huelga de los trabajadores. De esta manera aseguramos una prestación continua y obligatoria bajo responsabilidad conjunta o individual de concesionarios y empleados del sistema”, dijo Adrián Casati, presidente de la Comisión de Servicios Públicos. Tras ello, el concejal del bloque Eva Duarte, Oscar Vera Barros, argumentó: “La introducción de una palabra más o una palabra menos no le quita el carácter de inconstitucional que tiene la declaración del transporte como servicio esencial. No podemos regular el derecho a huelga de los trabajadores”.
“Bomba de humo”
Consultado por Comercio y Justicia, el abogado laboralista Rául Altamira Gigena tildó la iniciativa como una “bomba de humo” y llamó a que el Estado haga respetar la ley. “Acá el problema no es si se declara esencial o no el servicio de transporte. El ministro de Trabajo tiene que hacer respetar lo que ya dice la ley”, apuntó.
Altamira Gigena recordó que la ley nacional 14786, en sus artículos 2 y 8 establece que antes de que los trabajadores recurran a medidas de acción directa deberán formalizarse todos los trámites de instancia de obligación conciliatoria. Al mismo tiempo, se fija un plazo de 15 días, prorrogable por otros cinco, dentro de los cuales no se puede hacer huelga.
El abogado laboralista recordó que también la ley provincial 7565 regula el derecho a huelga. En sus artículos 1 y 2 establece que, producido un conflicto, antes de las medidas de acción directa los gremios deberán comunicarlo al Ejecutivo y después concurrir a las audiencias de conciliación. En el artículo 14, en tanto, se fija que cuando los conflictos laborales involucren el servicio de transporte público, el ministro de Trabajo podrá someter las partes al régimen de arbitraje obligatorio.
A su turno, el abogado Jorge Sappia dijo que hay que contemplar, por un lado, el interés de la comunidad de usar un servicio público y, por el otro, el interés de la organización sindical que quiere preservar su derecho a la huelga. “Son dos derechos que deben ser respetados, pero que hay que tratar de establecer un punto de contacto entre ambos, porque los intereses, si no son respetados, provocan lesiones”, indicó.
Qué dice el artículo
Se establece que las empresas concesionarias de transporte deberán presentar anualmente al municipio los diagramas con las guaridas mínimas que deberán hacer cumplir cuando haya medidas de fuerza. Además, fija que los servicios troncales no podrán ser alcanzados por los paros ni reducir su frecuencia a menos de treinta por ciento.


