Prejudicialidad penal no inhibe la exclusión de la tutela sindical
17 ago, 2012 | 5:31 Hs. | Por Redaccion | Categoría: JusticiaGremialista municipal está acusado de retirar placas de bronce, manijas y cruces de los féretros para su posterior venta.
l advertir que la prejudicialidad penal no se verifica en el pedido de exclusión de tutela sindical de un dirigente del Sindicato Único de Obreros y Empleados Municipales (Suoem), debido a que este juicio posee un carácter sumarísimo, en el que sólo se pretende enervar la protección de la que goza el representante obrero y con ello despejar la posibilidad de persecución patronal, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba ordenó la privación de la tutela gremial del gremialista Cristian Oscar Quiñone.
Al nombrado se le atribuye el retiro de placas de bronce, manijas y cruces de los féretros para su posterior venta, por lo que, además de la exclusión referida, el juez de primera instancia consideró que esos hechos podían constituir un ilícito penal por lo que existía una prejudicialidad a respetar. El TSJ, integrado por Luis Rubio -autor del voto-, Carlos García Allocco y M. de las Mercedes Blanc de Arabel, señaló que la prejudicialidad penal “está dirigida a evitar colisión de pronunciamientos en orden a la existencia de los hechos o de su autoría”. Sin embargo, se aclaró que “en lo demás, la independencia campea en los distintos fueros, ya sean penal o civil, para analizar el factum que conduce a tipificar una figura delictual o laboral”.
En ese sentido, el Alto Cuerpo sostuvo que en el caso bajo examen “no está dada esa disputa pues se trata de un juicio sumarísimo en el que únicamente se pretende enervar la protección de la que goza el representante sindical y con ello despejar toda posibilidad de persecución patronal”, subrayando que así “aquello que quiere impedir el instituto de la prejudicialidad no es posible que acontezca, volviéndose innecesario en el sublite la espera de la sentencia criminal”.
Autos: Munic. de Córdoba c/Quiñone


