Constitucionalistas y tributaristas alertan sobre ilegalidad de los anuncios

10 ago, 2012 | 5:31 Hs. | Por | Categoría: Destacado Economía

Es en referencia a los cambios al régimen previsional y a la tasa vial se cobrará a naftas, gasoil y GNC para hacer obras.

Los proyectos de cambios al régimen jubilatorio, convertido el miércoles en ley, y el que crea una tasa vial con fondos que se obtendrán de un plus a los combustibles líquidos y al GNC -que por ahora será tratado en comisión en la Unicameral-, generaron ayer múltiples opiniones sobre su legalidad o no.

En ese marco, el abogado Daniel Medah, especialista en previsión social, consideró que la reforma implica la pérdida de la proporcionalidad entre los haberes de los trabajadores activos y los judiciales. Al respecto, Medah advirtió que habrá demandas frente al nuevo escenario.

“Va a generar montones de litigios”, dijo, y recordó que la postergación de los aumentos a los pasivos afecta el artículo 57 de la Constitución Provincial según el cual las jubilaciones y pensiones son móviles, irreductibles y proporcionales a las remuneraciones de un trabajador en actividad. “Evidentemente, a partir de esta decisión, esa proporcionalidad se pierde, al menos por seis meses”, dijo.

En la misma línea se pronunció el constitucionalista Horacio Gentile, quien advirtió sobre la litigiosidad que generarán los cambios.

Por su parte, el tributarista Marcos Sequeira cuestionó el proyecto de implementación de una tasa vial por medio de los combustibles. “Es absolutamente cuestionable, tachable de inconstitucional. Me animo a decir que si se hiciera un planteo concreto, nuestra Corte Suprema de Justicia se pronunciaría por la inconstitucionalidad de esta tasa nueva”, aseguró, y explicó que la Constitución considera que sólo los municipios -y bajo ciertas condiciones- pueden cobrar nuevas tasas.

En tanto, el constitucionalista Adonis Molina Herrera también consideró que el proyecto será tildado de inconstitucional. “La Provincia puede crear un nuevo impuesto pero no debe hacerlo. No es facultad concurrente la de las provincias para fijar tarifas. Esto lo fija la Ley Nacional de Hidrocarburos para los combustibles sólidos y los combustibles líquidos”, explicó.

Frente a la iniciativa concreta, Molina Herrera consideró que “la Corte Suprema los va a poner en vereda. Les va a decir que no tenían facultad para establecer una nueva tarifa. Las leyes deben dictarse conforme lo que establece la Constitución. Deben respetar la supremacía constitucional”, concluyó el constitucionalista.


Tags: ,

Comentarios cerrados