Causa del Registro: confirman unificación de penas
3 ago, 2012 | 5:30 Hs. | Por Redaccion | Categoría: Destacado Justicia
La Sala Penal del TSJ señaló que los impugnantes pretendían revertir una cuestión que devino firme por ausencia de agravio oportuno. Además, descartó que los montos fijados fueran desproporcionados.
Las juezas Aída Tarditti -autora del voto-, María Esther Cafure de Battistelli y Mercedes Blanc de Arabel-, integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), rechazaron los recursos de casación interpuestos por el asesor letrado Marcelo Jaime, defensor de las imputadas Cledis Anita Bollati de Calderoni y María Andrea Paola Calderoni, y por Erick Zaccagnini, por la defensa de Graciela Susana Fraga, en contra de la sentencia dictada por la Cámara del Crimen de 10ª Nominación.
En mayo de 2011 la a quo unificó las penas impuestas a Fraga en la sanción única de seis años y nueve meses de prisión y multa de $20.000; las de Bollati de Calderoni en seis años, inhabilitación especial para ejercer el notariado por el término de 10 años y multa de $18.000; y las de Calderoni en la pena única de cuatro años de prisión y multa de $8.000.
Al tratar el agravio relativo al método seguido para la unificación -criticado por las defensas-, la Sala señaló que tal pretensión procuraba revertir una cuestión que devino firme por ausencia de agravio oportuno, citando los precedentes “Barrera” y “Arcana”.
Modalidad
“La modalidad adoptada por el tribunal para unificar las sanciones impuestas a los recurrentes adquirió firmeza en cada uno de los pronunciamientos mencionados, con lo cual la discusión que se pretende ahora ha perimido”, estableció el TSJ, agregando que la pretensión deducida no alcanzaba a evidenciar el interés requerido por el artículo 443 del la ley ritual para la procedencia de la vía; esto es, no se logró poner de manifiesto que la pena única impuesta, que se tildó de abultada, fuera producto per se del sistema escogido por la Cámara para unificar, en tanto los dos métodos en danza no difieren -al menos, no de manera dirimente en el caso- en cuanto al marco que le brindan al juzgador para que seleccione la sanción única.
“Los recurrentes no efectúan ninguna demostración de las concretas consecuencias que la adopción de una u otra interpretación implicarían para sus defendidos, con lo cual el requisito del interés luce inobservado”, enfatizó el Alto Cuerpo, remitiendo al desarrollo expuesto en “Barrera”. En tanto, plasmó que reiteradamente se ha expresado que el agravio debe ser expuesto con el desarrollo indispensable para poner de manifiesto un legítimo interés y no un simple afán académico en mostrar la mayor o menor corrección técnica de la sentencia.
Sobre la queja relativa a la cuantificación de la pena única, la Sala subrayó que si la adopción de uno u otro sistema no lleva ínsita una situación más perjudicial o beneficiosa para el condenado, la discusión debe trasladarse al ámbito de la individualización judicial pues resulta claro que es una diferente selección de las circunstancias de mensuración o una distinta ponderación lo que acarrea el desacuerdo que se intenta corregir.
Juicio único
“El recurso interpuesto a favor de Bollati de Calderoni y Calderoni alega que, de haberse llevado a cabo un juicio único -en lugar de la separación por líneas de investigación-, se hubiera llegado a una pena equivalente a la mayor a la que fueron condenadas sus representadas y que al multiplicarse el juzgamiento la sentencia de unificación debió corregir tal situación”, reseñó el Alto Cuerpo, precisando que ese argumento se apartaba de las constancias de la causa, puesto que la a quo efectivamente consideró esa circunstancia en sentido aminorante.
“La evidente desproporción del monto fijado no ha sido puesta en evidencia por el recurrente -por lo que su reproche resulta improcedente-, quien se ha acotado a argumentar sobre la base de los extremos que resultan favorables a sus representadas, omitiendo considerar la total situación que emerge de las sentencias a unificar y la completa escala penal aplicable”, concluyó la autora del voto.
Comportamiento
Por último, en cuanto a Graciela Susana Fraga, se detalló que sólo se reprochó que no se meritó su buen comportamiento carcelario.
El TSJ resaltó que ese gravamen aparecía totalmente descontextualizado de las restantes pautas de individualización valoradas y que desatendía la escala penal aplicable (de uno a 36 años de prisión), dentro de la cual los seis años y nueve meses fijados se sitúan dentro del primer quinto del rango punitivo. “No parece irrazonable no seleccionar la mera falta de sanciones disciplinarias, en tanto la sujeción a las normas penitenciarias importa un deber del interno que, de ser satisfecho, tendría impacto en la eventual concesión de los beneficios que prevé la ley 24660”, agregó.


