No solidarizan a socios de SRL por deudas laborales

1 ago, 2012 | 5:29 Hs. | Por | Categoría: Justicia

Se aclaró que si la sociedad de responsabilidad limitada (SRL) adeuda indemnizaciones, ello no genera la responsabilidad personal de sus integrantes.

Dado que el hecho de que se adeuden los rubros provenientes de un despido incausado y la sanción por la falta de entrega en forma de certificaciones de servicios y haberes no configuran conductas fraudulentas violatorias del orden público ni contrarias a la buena fe, que habiliten a condenar en forma solidaria a los socios de una sociedad de responsabilidad limitada, la Sala 6ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba eximió a los socios de la firma Pinturas Cavazzón SRL, ausentes en el pleito, de indemnizar a un ex empleado por deudas laborales. Paralelamente, se aclaró que, pese a su inasistencia a la audiencia de conciliación, no es aplicable la presunción de veracidad de los dichos del actor respecto a su responsabilidad solidaria pues para ello se necesita la configuración de una conducta antijurídica específica, que no fue probada.

La cuestión fue protagonizada por Roberto Abel Acuña, quien pretendió que Nazareno Cavazzón y Pinturas Cavazzón SRL lo indemnizaran por despido incausado, solicitando que dicha condena se extendiera en forma solidaria a Nelson Cavazzón y Mirta Azucena Bellot, socios de la SRL.

Rubros

Tras considerar procedente los rubros indemnizatorios pretendidos por el actor, el tribunal integrado por Nancy El Hay señaló que la pretendida extensión de condena a Mirta Azucena Bellot y a Nelson Fabián Cavazzón “debe rechazarse” debido a que “la procedencia de rubros provenientes de un despido incausado y de la falta de entrega en forma de certificaciones de servicios y haberes, de manera alguna caracterizan las conductas violatorias de la buena fe y el orden público”.

En esa dirección, la vocal enfatizó que tampoco ese incumplimiento evidencia “fraude, incumplimientos contractuales con culpa grave, negocios ilícitos, mal desempeño, etc., incluidos en las previsiones legales que el accionante detalla (artículos 54, 59 y 274 de la Ley de Sociedades Comerciales, y 959, 971 y 1071 del Código Civil, etc.), posibilitando el corrimiento del velo societario”.

Así también, en el fallo se aclaró que para este supuesto “no es de aplicación la presunción prevista por el artículo 49, LPT, a la codemandada Bellot, por su ausencia a la audiencia de conciliación”, destacando que “la extensión de condena pretendida en su contra requiere de prueba contundente de las características señaladas, las que no pasan sólo por tener por ciertos hechos sino también por la acreditación de los actos que tipifican la conducta antijurídica que se sanciona, lo que no se verificó en el sub lite”.


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Un comentario

  1. Gravatar

    Si los socios participan de los beneficios y de las pérdidas en el porcentaje pactado en el momento de la constitución de la sociedad, no entiendo porqué no participan de las deudas laborales…