Conductas de las partes obligan a compartir culpas
1 ago, 2012 | 5:31 Hs. | Por Redaccion | Categoría: Justicia
Comportamiento antirreglamentario de ambos: el titular de la camioneta, al subir para estacionar sobre la propiedad del demandado, colisionó con el muro construido para evitar esas maniobras.
Tras ponderar que ambos litigantes incurrieron en conductas antirreglamentarias, el juez Alberto Mayda (40ª Nominación Civil y Comercial de Córdoba) distribuyó en partes iguales la responsabilidad por los daños ocasionados en una camioneta que colisionó contra la pirca que el demandado construyó en la vereda de su inmueble -para evitar la habitual invasión de la acera de los vehículos que estacionaban en comercio vecino-. El fallo determinó que “la existencia de los daños está determinada por la imprudencia o imprevisión de ambos agentes, de manera tal que la previsión o cuidado de cualquiera de ellos hubiese bastado para que el accidente no sucediera”.
Ramón Darwich construyó un pequeño muro en la vereda de su vivienda, cansado de que los automotores de los clientes del negocio de al lado, Ditec SA, invadieran su propiedad al maniobrar para estacionar o retirarse, tal como ocurrió en enero de 2011, cuando Diego Ariel Heyd averió la puerta y el guardabarro de su Volkswagen Amarok, tras colisionar contra la pirca, al no advertir su presencia. El juez Mayda hizo lugar parcialmente a la demanda planteada por el titular del rodado, disponiendo que el propietario de la casa abone 1.225 pesos por los deterioros de la camioneta.
Fundamentos
En sus fundamentos, el magistrado evaluó que “la responsabilidad del demandado por el riesgo creado debido a la construcción antirreglamentaria debe desgravarse por la culpa del accionante”, en tanto “cabe tener en cuenta que éste al maniobrar invadió una zona prohibida para circular con vehículos, como es la acera, destinada solo al paso de peatones”.
“Es decir, a la actitud antirreglamentaria del demandado se suma la igualmente antirreglamentaria del actor”, estableció el pronunciamiento, y por ello determinó que la culpa debe adjudicarse en 50% a cada uno de los involucrados en el pleito.
A su vez, el decisorio tuvo en cuenta que, “de no haber mediado una maniobra desafortunada de éste (el accionante), el evento no se habría producido, sin que pueda endilgársele al dañador el hecho de que la altura de la camioneta no le hubiera permitido a la víctima ver la construcción”.
Autos: Heyd c/ Darwich


