Avalan pedido de socio de SRL y ordenan intervenir empresa

27 jul, 2012 | 5:31 Hs. | Por | Categoría: Justicia

La Alzada estimó que la promoción de una acción de exclusión en contra del actor fortalecía la necesidad de designar a un veedor. También valoró que existían circunstancias que permitían hacer presumir la posibilidad de manejos irregulares.

La Sala E de la Cámara Nacional en lo Comercial, integrada por los jueces Miguel Bargalló y Ángel Sala, admitió la petición de un socio excluido de una sociedad de responsabilidad limitada (SRL) y ordenó su intervención.

En el caso, el actor solicitó ante la Justicia que se dispusiera la intervención de la persona jurídica demandada. Además, promovió una acción de remoción en contra de los gerentes e impugnó una serie de decisiones que se tomaron en una asamblea de accionistas.

El juez de primera instancia consideró que no existía un peligro grave que amenazara la existencia del ente y rechazó el pedido. En esa oportunidad, el sentenciante destacó que los socios del actor habían promovido una acción de exclusión en su contra.

El demandante apeló y la Alzada hizo lugar a su planteo al entender que el magistrado de grado debió designar a un veedor. “El integrante de una sociedad de responsabilidad limitada carente de órgano de fiscalización interna, en la que tal derecho no ha sido contractualmente reglamentado, posee la facultad de ejercer plenamente el derecho que le asiste a ser informado y controlar el funcionamiento de la persona jurídica”, destacó.

Sentencia firme

Asimismo, los camaristas afirmaron que la promoción de la acción de exclusión por la sociedad demandada en contra del actor era un elemento que fortalecía la necesidad de designar a un veedor ya que, a pesar de que la sociedad hubiera decidido su exclusión, aquél tenía la potestad de ejercer sus derechos de socio al menos hasta que recayera sentencia firme que convalidara la decisión de sus pares.

Paralelamente, la Cámara indicó que, para autorizar una intervención societaria a partir de la configuración de una contabilidad insuficiente, será necesario evaluar en cada caso la existencia de peligro grave y la consecuente procedencia de la medida.

En tanto, sobre el supuesto llevado a su conocimiento valoró que existían circunstancias que permitían hacer presumir verosímilmente la posibilidad de un manejo irregular, concluyendo que había una razonable duda sobre la eficiencia de la gestión empresarial.

Intromisión

Luego de reseñar que al accionante se le impidió ingresar a la sede social, el tribunal explicó que tal situación podía afectar el ejercicio del derecho individual de información y control que corresponde a todo socio según lo establecido por el artículo 55 de la ley 19550, el cual no está sujeto a plazo y puede ser puesto en movimiento mientras exista el ente de existencia ideal.

“Parece prudente la designación de un interventor en grado de veedor, que no implicará una intromisión desmedida en los órganos de la demandada, mientras que, por el contrario, permitirá fiscalizar el curso de los negocios”, puntualizó la Alzada.


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