Probation: es legítimo que fiscal pondere negativamente calidad de una abogada
20 jul, 2012 | 5:31 Hs. | Por Redaccion | Categoría: Justicia
Por su profesión, la profesional debió poner mayor cuidado en su actuación, siendo razonable un mayor reproche pena.
El TSJ rechazó la casación presentada por el defensor de la acusada Susana Traversone en contra de lo resuelto por la Cámara del Crimen de 11ª Nominación, que le negó a la imputada la suspensión del juicio a prueba por falta de consentimiento del fiscal.
A Traversone se le enrostra la comisión de los delitos de estafa -dos hechos- y usurpación de títulos y honores y estafa, en concurso ideal -10 hechos-, todo concursado realmente.
El recurrente denunció que el dictamen del Ministerio Público fue infundado.
A su turno, la Sala Penal, integrada por las juezas Aída Tarditti -autora del voto-, María Esther Cafure de Battistelli y Mercedes Blanc de Arabel, reseñó que -en el caso- la opinión fiscal se sustentó en un pronóstico negativo de condena condicional derivado de las siguientes circunstancias: la reiteración delictiva; la naturaleza de los delitos; la calidad de abogada de la acusada; la comisión de los hechos en ejercicio de esa profesión y la escasez del monto ofrecido en relación al daño causado.
“Examinada la opinión fiscal a la luz de la plataforma acusatoria encuentro que sus fundamentos, si bien lacónicos, no presentan las condiciones que tornarían el dictamen arbitrario y no vinculante para el tribunal”, enfatizó la autora del voto.
Así, contrariamente a lo pregonado por el impugnante, el Alto Cuerpo estimó que no resultaba ilegítimo que el acusador hubiera ponderado negativamente en el marco del pronóstico punitivo la calidad de abogada de la acusada en tanto no se trata de una calidad simulada, como afirmó el defensor, sino de una condición que efectivamente posee; ello así, aun cuando no estuviera habilitada para el ejercicio de la profesión.
“Esa calidad profesional le otorgaba un especial conocimiento de las reglas legales establecidas para la vida en comunidad y de las normas éticas que regulan el ejercicio de la profesión que imponían un mayor deber de cuidado en su actuación, siendo razonable ,por ello, un mayor reproche penal ante su incumplimiento”, destacó al respecto.
Doble valoración
Por otra parte, aclaró que más allá de que la valoración de la circunstancia vinculada con la “comisión de los hechos en ejercicio de la profesión” se encuentre en tensión con la prohibición de doble valoración, por cuanto tal extremo se encuentra ya contemplada en el tipo legal de usurpación de grados, títulos y honores, la consideración en el marco punitivo de otras circunstancias gravosas tales como la reiteración delictiva (doce hechos), los delitos que se le atribuyen (múltiples defraudaciones y el ejercicio ilegítimo de la profesión), los daños causados (más de cien mil pesos) y su profesión son suficientes para sustentar razonablemente el pronóstico contrario al otorgamiento de una condena de ejecución condicional.
“No obsta a lo dicho la supuesta omisión de atenuantes con la que el quejoso pretende revertir ese pronóstico, por cuanto si bien menciona la existencia de condiciones personales y modalidades delictivas favorables a un pronóstico de ejecución condicional, en modo alguno las identifica ni procura demostrar su incidencia frente a la multiplicidad y gravedad de aquellas que, en sentido inverso, ha ponderado el acusador”, precisó finalmente la Sala.


