Sarmiento debe resarcir a Coniferal por recoger pasajeros en su zona

19 jul, 2012 | 5:31 Hs. | Por | Categoría: Justicia

En primera instancia, la empresa demandada debe indemnizar la pérdida de chance de la accionante. El fallo estableció en 20 mil pesos el perjuicio.

Luego de considerar acreditado que Sarmiento SRL recogió pasajeros en zonas de Córdoba, donde lo tiene prohibido, y que fueron concedidas a tales fines exclusivamente a Coniferal Sacif, la jueza Claudia Zalazar (51ª Nominación Civil y Comercial de Córdoba) ordenó que la primera de las empresas nombradas abone más de 20 mil pesos por la pérdida de chance ocasionada a la restante, por el período de un año.

La magistrada advirtió que el monto del perjuicio -los ingresos provenientes de la venta de boletos que dejó de percibir la reclamante- no puede ser precisado con exactitud y justificó que el rubro sea admitido a título de frustración de chance en función de que la demandada obró en forma antijurídica, por más que “nadie sabe ni sabrá jamás si la ventaja se habría logrado” en caso que no hubiera sido así.

De acuerdo con las normas dispuestas por la Dirección de Transporte de la Provincia de Córdoba y lo convenido ante la Federación de Empresarios de Transporte Automotor de Pasajeros (Fetap), Sarmiento puede prestar servicio interurbano de transporte de pasajeros desde diferentes localidades -Saldán, Villa Allende- hacia el ejido municipal de la capital provincial pero tiene prohibido recogerlos en arterias adjudicadas a los corredores N, N1, N5 y C7 de la ciudad.

Coniferal constató mediante testigos y actuaciones notariales la infracción de dichas previsiones vigentes por parte de la accionada, en el lapso comprendido entre octubre de 2006 y el mismo mes del año siguiente, por lo que reclamó el resarcimiento de los daños causados, asegurando que “cada pasajero cargado por la demandada en esas zonas fue (…) un boleto de pasaje que (…) dejó de vender” la demandante.

La jueza Zalazar hizo lugar a la acción y dispuso que Sarmiento abone la pérdida de chance que su conducta ocasionó a Coniferal, estimada en 20.557 pesos durante el período mencionado, después de establecer que, “por las especiales características del caso, se trata en realidad de una pérdida de chance, esto es, la frustración de la oportunidad, con ciertos visos de razonabilidad o fundabilidad, de lograr una ventaja”.

Al efecto, recordó que dicho concepto indemnizatorio “no consiste (…) en la privación del beneficio mismo sino de la oportunidad que se tenía de lograrlo (…), (lo que) implica un resarcimiento más reducido, pues nadie sabe ni sabrá jamás si la ventaja se habría logrado”.

Antijurídica

Asimismo, el fallo enfatizó que la demandada actuó en forma “antijurídica” y expuso que, “teniendo en miras que sería imposible para la actora suministrar una prueba que demostrara de un modo exhaustivo la extensión y cuantía del daño que invoca, considero que, al haberse acreditado debidamente la configuración de todos los presupuestos de la responsabilidad, el sublite engasta plenamente en lo previsto por el artículo 335 del Código de Procedimiento Civil y Comercial, cuyo texto reza: ‘el tribunal podrá fijar prudencialmente el monto de la obligación cuyo pago se reclama’” en supuestos como el que se debatió en la causa.

Autos: Coniferal c/Sarmiento


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