Niegan vínculo laboral con la “Sala del Rey”

6 jul, 2012 | 5:31 Hs. | Por | Categoría: Justicia

Supuesto empleado planteaba ser indemnizado por despido pero no acreditó su relación de trabajo con la empresa de espectáculos demandada.

Dado que los testigos propuestos por el propio actor no pudieron precisar y acreditar, qué servicios prestaba el accionante en el salón bailable denominado “Sala del Rey”, la Sala 9ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba, con voto de Gabriel Tosto, negó que el demandante hubiese sido empleado de “D’Show SRL”, propietaria del comercio, eximiendo a la empresa de indemnizarlo por despido.

La cuestión fue protagonizada por Fermín Néstor Sanabria, quien denunció que trabajó clandestinamente para la demandada, contando boletos, haciendo la limpieza del local y reponiendo mercaderías en la barra, entre otras tareas, cumpliendo las mismas en las noches de los jueves a domingos. Por su parte, la demandada negó que tuviera vínculo laboral con el actor.

Analizada la prueba testimonial rendida en la causa, el magistrado opinó que en el caso del testigo R. “conoce de oídas las supuestas tareas de Sanabria en la Sala del Rey”, subrayando que “la información con la que cuenta la ha sido proporcionada por el propio interesado en la pretensión”.

En esa dirección, el vocal puntualizó que el deponente “nunca vio a Sanabria en otro lado que no sea en Mariano Max y en su propio negocio”, subrayando que así “la información no es eficaz para la causa del pretensor”.

Vueltas

En igual sentido, se advirtió que el testigo C. destacó que vio a Sanabria “en la Sala del Rey, pero no ha podido precisar ninguna tarea concreta”, comentado “sólo que daba vueltas como si trabajara; sin embargo, no detalló actividad alguna que ponga en evidencia alguna prestación de tareas a favor del establecimiento”.

En consecuencia, el sentenciante consideró que estos elementos restaron “credibilidad al dicho por lo que no será considerado”, remarcando que “lo informado entonces no permite inferir conductas del señor Sanabria que lo permitan distinguir como trabajador”.

Por ello, el Tribunal concluyó que no se verificó “prestación de tal entidad que pueda predicar una eventual relación laboral”, enfatizando que los elementos obrantes en el proceso no predicaron, “ni siquiera en forma mínima, acerca de una relación laboral entre las partes”; rechazándose así la pretensión incoada.

Autos: Sanabria c/D’Show SRL


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