Senadores respaldaron el intercambio de información tributaria con Uruguay

4 jul, 2012 | 18:01 Hs. | Por | Categoría: Economía

La Cámara de Senadores dio hoy media sanción al proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo por el cual se aprueba un acuerdo con la República Oriental del Uruguay para el intercambio de información tributaria y la implementación de un mecanismo para evitar la doble imposición de gravámenes.

La iniciativa recibió el apoyo unánime de los senadores presentes y ahora será tratada por la Cámara de Diputados para su aprobación final.

El acuerdo fue suscrito el 23 de abril pasado, por el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray; y el ministro de Economía del Uruguay, Fernando Lorenzo.

El acuerdo está en línea con los postulados sugeridos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en materia de transparencia en materia financiera, y permitirá a Uruguay mejorar su estatus internacional para captar inversores internacionales.

Una vez sancionado, permitirá a las autoridades argentinas recabar información sobre depósitos de argentinos en el vecino país y viceversa.

Fundamentos

En sus fundamentos, la norma prevé que las partes brindarán un marco para la cooperación y el intercambio de información tributaria y, adicionalmente, contempla el método de crédito ordinario como herramienta para evitar la doble imposición.

Por una parte, el convenio establece la asistencia mutua a través del intercambio de información que sea “previsiblemente relevante para la administración y la aplicación de la legislación interna de las partes” con relación a “los impuestos y asuntos penales tributarios”.

Esa comunicación comprenderá aquella información “de carácter confidencial” que sea “previsiblemente relevante para la determinación, liquidación, implementación, control y recaudación de impuestos, para el cobro y la ejecución de créditos tributarios o para la investigación o enjuiciamiento de asuntos tributarios”.

En el mismo sentido, el Acuerdo establece que el país al que se le requiera información “no está obligado a brindarla” si no está en poder de sus autoridades “ni en poder o control de personas que se encuentran dentro de su territorio”.

Finalmente, el acuerdo firmado entre Argentina y Uruguay dispone que cuando un residente de uno de los dos estados parte obtenga rentas o posea un patrimonio sometido a imposición en el otro estado, el primero deducirá del impuesto que perciba sobre las rentas o el patrimonio de ese residente un impuesto igual al que debería pagar en el otro estado.

(Télam)


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