Obligan a un escribano a que reintegre honorarios
4 jul, 2012 | 5:31 Hs. | Por Redaccion | Categoría: Justicia
El profesional demoró más de cinco años en inscribir una escrituración ordenada por la Justicia. El fallo lo condenó a restituir la suma de estipendios, gastos e intereses.
Tras considerar que hubo falta de “diligencia y probidad” por parte del escribano respecto de las tareas que le encomendaron a fin de inscribir la escrituración ordenada judicialmente -tarea que demoró más de cinco años-, la Cámara 6ª Civil y Comercial de Córdoba ordenó que el notario demandado restituya a los accionantes la suma correspondiente a honorarios y gastos que le fueron abonados al comienzo de la gestión profesional.
La escrituración fue dispuesta en 2004 en un proceso falencial, y luego de transcurridos cinco años y medio desde que se designó al escribano Jorge Hugo Gómez Tello a fin de confeccionar e inscribir la escritura traslativa de dominio, sin resultado positivo, los beneficiarios de la transferencia del inmueble promovieron demanda contra el notario.
El juzgado de origen desestimó la acción, y en etapa de apelación la mencionada Cámara admitió parcialmente el reclamo y resolvió que el demandado restituya 1.630 pesos, equivalentes a la suma que le fue entregada oportunamente en concepto de gastos y estipendios, más los intereses correspondientes.
El tribunal de segunda instancia, integrado por Silvia Palacio de Caeiro -autora del voto-, Alberto Zarza y Walter Adrián Simes, examinó que “los actores pagaron los honorarios para obtener la ejecución de la obra con buen fin, siendo su obligación (del profesional accionado) la de ejecutar la misma en debida forma y en su debido tiempo”; sin embargo, tal tarea resultó “incumplida por parte del notario”.
“Éste no ha obrado con diligencia y probidad en el cumplimiento de la gestión encomendada, la cual se encuentra inconclusa, no pudiendo imputarse tal circunstancia a los accionantes”, expuso el pronunciamiento.
Asimismo, la alzada destacó que en la materia “no sirve ya el concepto de ‘buen padre de familia”, al tiempo que “el concepto actual de profesional competente es mucho más exigente, ya que implica no sólo comportamiento diligente, sino aptitud profesional, ejercicio competente de su oficio, lo cual lleva aparejada una responsabilidad superior a la del hombre común”.
Sin daño moral
No obstante, en otro aspecto, el fallo rechazó la pretensión de daño moral formulado por los demandantes porque “no existe prueba acabada de un padecimiento concreto derivado específicamente de la demora en la inscripción escrituraria, ni de la relevancia de los padecimientos propios de la situación de los compradores que se proyecten y autoricen un resarcimiento” por dicho rubro.
Autos: Salgado c/ Gómez Tello


