Aclaración sobre un fallo contra la Caja de Jubilaciones
29 jun, 2012 | 5:31 Hs. | Por Redaccion | Categoría: Justicia
Por expreso pedido de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba, se hace saber que por un error involuntario en la información vertida en la edición de Comercio y Justicia de fecha 26/6/12, página 11A, respecto de los alcances del pronunciamiento emitido por la Cámara Contencioso-administrativa de 1ª Nominación de Córdoba, in re “Carena Olga c/ Caja de Jubilaciones, Retiros y Pensiones de Córdoba”, se consignó, equivocadamente, en su título, “La Caja de Jubilaciones, perjudicada al no haber planteado la prescripción” y en la respectiva bajada “La demandada no opuso la excepción indicada y la acción prosperó contando los dos años anteriores a la fecha del reclamo formulado en sede administrativa”.
Debe aclararse que dicha postura resultó la del voto minoritario y no la del mayoritario, que entendió que la condena no se verificó como causa a una supuesta falta de actividad procesal de la Caja al no haber opuesto excepción de prescripción, sino que se limitó a ordenar el pago de las sumas adeudadas con dos años de retroactividad a la fecha del reclamo, con base en lo dispuesto por el artículo 44 de la ley N° 8024 (T.O. Dto. 40/09), sin que el cumplimiento o incumplimiento del recaudo de oponer la excepción de prescripción hayan incidido en modo alguno en el desenlace propuesto para la citada causa.
No obstante, cabe destacar que en oportunidad de contestar la demanda, la Caja había solicitado que, para el caso de que prosperara la acción, el reajuste debería ordenarse tal como lo prescribe el artículo 43 inc. e de la ley N° 8024 (T.O. Dto. 40/09), es decir, desde la fecha de solicitud del reajuste y no por el período de prescripción, toda vez que no se trata de un error en el cálculo y conforme la reiterada jurisprudencia del TSJ reafirmada ir re “Iglesias c/ Caja”.


