Aplican tope a base indemnizatoria de un trabajador camionero

28 jun, 2012 | 5:29 Hs. | Por | Categoría: Justicia

El fallo subrayó que el magistrado de la instancia inferior sólo puede apartarse de la normativa vigente si ésta resulta ser inconstitucional.

Dado que el sentenciante no puede apartarse de la aplicación de los topes legales y convencionales, fijados para la determinación de los montos indemnizatorios por despido de un chofer de camiones, salvo que previamente declare inconstitucional las normas pertinentes, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) ordenó que dicho resarcimiento se calcule conforme la base remuneratoria limitada por el tope establecido en el convenio colectivo de trabajo nº 40/89, vigente a la fecha del distracto

En el pleito, el demandado, Claudio Ivanoff, presentó recurso de casación en contra de la sentencia dictada en su oportunidad por la Sala Cuarta de la Cámara del Trabajo, que dispuso condenarlo a indemnizar por despido a un ex empleado, Ignacio Moya. El demandado sostuvo que el a quo no respetó el tope legal correspondiente a la base del cálculo indemnizatorio, pese a que solicitó expresamente su aplicación.

Frente a ese marco, el Alto Cuerpo integrado por Mercedes Blanc de Arabel -autora del voto-, Luis Enrique Rubio, Carlos García Allocco, sostuvo que “el juzgador tomó los montos denunciados en la planilla de fs. 1 y consideró, para el cálculo de las indemnizaciones derivadas del despido, la suma de 3.204,11”; sin embargo se advirtió que el artículo 245 LCT impone un tope indemnizatorio equivalente a tres veces el promedio de todas las remuneraciones previstas en el CCT aplicable al trabajador, “del que no puede apartarse el Juzgador salvo declaración de inconstitucionalidad”.

Resolución

En esa dirección, el TSJ puntualizó que “la Resolución ST 131/05 lo estableció –a la fecha del distracto (18/03/2005) para los trabajadores amparados por el CCT 40/89- en la suma de pesos dos mil cuatrocientos veinte con trece ctvos. ($2.420,13)”, en consecuencia, en el fallo se precisó que “el sentenciante no comprobó la correspondencia del subexamen con la manda legal” y menos aún “justificó dicho apartamiento”.

Por ello, el Alto Cuerpo, tras considerar verificado el vicio denunciado, modificó el decisorio y dispuso que el cálculo de la indemnización por antigüedad que se manda a pagar, y los rubros en que ella incide, se realice conforme una base remuneratoria limitada por el tope establecido en el CCT de que se trata, vigente a la fecha del distracto.

Autos: Moya c/ Ivanoff


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