Reducen pago a un hincha que cayó al foso del Kempes
12 jun, 2012 | 5:31 Hs. | Por Redaccion | Categoría: Justicia
El fallo de cámara interpretó que el brusco desplazamiento en la tribunal operó como “concausa” del accidente. El accionante padece 30% de incapacidad laboral.
Tras determinar que la “avalancha” que originó el hecho operó como “concausa” del accidente, la Cámara 4ª Civil y Comercial de Córdoba redujo a la mitad la responsabilidad que cabe adjudicarle a la Municipalidad de Córdoba respecto del resarcimiento que corresponde abonar por las lesiones padecidas por un espectador que cayó al foso del entonces denominado Estadio Chateau Carreras -hoy Mario Kempes- durante un partido de fútbol.
El fallo fundó la condena al municipio en el carácter de propietario (artículo 1113 del Código Civil) que tiene respecto del predio y puntualizó que, en esa época, la altura de la baranda -luego elevada- que separaba las tribunas del foso perimetral “no logró el objetivo para el que estaba diseñada”, por más que cumplía con las normas reglamentarias.
Jorge Omar Ludueña, de profesión policía, se encontraba presenciando un partido que disputaba el Club Atlético Talleres en 1994 cuando dicho equipo hizo un gol, a los quince minutos de juego, y se produjo un brusco desplazamiento de hinchas en la tribuna, que acabó con el demandante en el foso, lo cual le causó lesiones en ambas manos, en razón de lo cual padece una incapacidad del 30% de la total obrera.
El juzgado de origen atribuyó toda la responsabilidad en el infortunio a la comuna, empero la mencionada Cámara modificó lo resuelto y morigeró a 50% el deber de indemnizar que corresponde a la demandada, en razón de que la avalancha -dijo el decisorio- contribuyó a que se produjera el siniestro.
El órgano de apelación, integrado por Raúl Fernández, Miguel Ángel Bustos Argañarás y Cristina Estela González de la Vega, estableció que “ése (es) el porcentaje adecuado a las circunstancias de la causa, en el cual confluyeron diversas causas del daño y no se ha establecido una incidencia distinta por los interesados”.
En ese sentido, el tribunal de Alzada puso de resalto que “el desafortunado accidente se produjo a raíz de una avalancha de la cual la demandada no es responsable, de modo que quiebra parcialmente el nexo de causalidad”.
A su vez, si bien se admitió que la altura de la baranda respetaba las normas de seguridad vigentes -como lo remarcó la accionada-, el pronunciamiento señaló que, “como no se trata de juzgar la adecuación administrativa de las características de la baranda, sino de su potencionalidad dañosa, es claro que las normas reglamentarias pasan a segundo plano” y cabe juzgar que, “si la baranda de contención y el propio foso hubieran sido aptos para evitar la caída del actor, el accidente, con las características de autos, no se habría producido”.
Además, se valoró que “no puede pasar desapercibido que luego del accidente la Municipalidad decidió incrementar los niveles de seguridad en las barandas de contención (…), lo que pone en evidencia que se entendió que las existentes hasta entonces no resultaban suficientes para los fines propuestos”.
“Esto pone en evidencia que aunque la avalancha haya intervenido como causa del accidente, no puede negarse que también tuvieron incidencia causal la baranda y el propio foso”, ponderó la Cámara.
Autos: Ludueña c/ Munic. de Córdoba


