Reconoció que era quien aparecía en el video robando

12 jun, 2012 | 5:31 Hs. | Por | Categoría: Justicia

La propia trabajadora cesanteada admitió que era ella quien aparecía en el video del local guardando en sus bolsillos dineros y otros efectos de la caja de su empleador. Justifican su despido.

Tras advertir que fue la propia empleada de un negocio la que reconoció que era ella quien aparecía en la filmación del local, retirando dinero y otros efectos de la caja y los guardaba en sus bolsillos, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ), consideró justificado el despido de la trabajadora, debido a que su conducta violentó el deber de fidelidad y buena fe que rige al contrato de trabajo.

En la controversia, el demandado Luis Alberto Dianda, propietario del fondo de comercio “El Marqués”, acudió a la instancia extraordinaria a fin de revertir la condena dispuesta en su oportunidad por la Sala 10ª de la Cámara del Trabajo, consistente en indemnizar por despido a Nancy Ester Bulchi. La actora había sido filmada mientras sustraía valores del local y los colocaba en sus bolsillos. A su turno, el a quo, si bien consideró reprochable la actitud de la actora, destacó que ese hecho no fue el que se le atribuyó en el distracto sino un supuesto resultado económico negativo sobre el cual insistió en que no se había ofrecido prueba. No obstante, el sentenciante destacó el reconocimiento de la accionante respecto a que aparecía en el video.

Frente a ese contexto, el Alto Cuerpo, integrado por Carlos García Allocco -autor del voto-, Luis Enrique Rubio y Mercedes Blanc de Arabel, advirtió que “el Juzgador efectuó un análisis que luce abstraído de las obligaciones que el vínculo laboral real genera para las partes”, subrayando que el a quo indagó y comprobó “la pérdida de confianza que produjo en el ánimo del empleador la actuación de la actora, indicativa al menos de desaprensión en cuanto al comportamiento que debía seguir en el desempeño de su tarea, que involucraba manejo de dinero, lo que de por sí acentúa el deber de diligencia y honestidad”, y no obstante se remarcó que se admitió la demanda.

Filmación

En esa dirección, el Alto Cuerpo enfatizó que el a quo dejó de lado la constatación fílmica, “cuya validez no está en juego”, destacando que ello “conformaba la pérdida de confianza justificante de la rescisión”, añadiendo que, más aún, cuando el propio juez “ya había calificado a la injuria con entidad, al sostener que todo lo que había en las cajas, bajo custodia de Bulchi, era de ‘valor’ por lo que su apoderamiento implicaba vulnerar el deber de fidelidad y buena fe”. En consecuencia, el Máximo Tribunal consideró que la injuria invocada por la empleadora tuvo la entidad para considerar ajustado a derecho el despido.

Autos: Bulchi c/ EL Marqués


Comentarios cerrados