Los discursos y las prácticas
11 jun, 2012 | 5:31 Hs. | Por Redaccion | Categoría: Justicia
Por Juan Carlos Vaggione – Profesor adjunto de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, UNC y Carlos Alberto Lista – Profesor titular de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, UNC / Columna especial del INECIP
Desde la recuperación de la democracia hasta hoy, el Inecip ha producido y produce innumerable material escrito plasmado en libros, revistas y publicaciones de todo tipo y formato donde exista un espacio para debatir, provocar y proponer ideas alrededor de aquellos temas que han tenido y tienen relación con los objetivos que el instituto siempre se propuso y de los que nunca desistió: el fortalecimiento del Estado de Derecho y el compromiso irrestricto con las garantías de los individuos. En ese sentido, y esta vez en el espacio que compartimos con Comercio y Justicia, seleccionamos artículos escritos a lo largo de estos años, los cuales -por no haber perdido vigencia- juzgamos importante volver a publicar.
El derecho a interrumpir un embarazo producto de una violación es ya una dimensión de la cultura democrática que, gracias a los movimientos sociales, se ha ido generando en Argentina de las últimas décadas.
Por un lado, las encuestas evidencian un creciente y mayoritario apoyo al derecho de las mujeres a interrumpir un embarazo cuando se presentan diversas circunstancias y, entre ellas, el aborto por violación es una de las más reconocidas.
En Córdoba, por ejemplo, una encuesta que se realizo el año pasado en colaboración entre investigadores y becarios del Conicet mostró que 84% de la población considera que la mujer tiene el derecho a interrumpir su embarazo cuando éste es producto de una violación.
Este porcentaje no deja dudas sobre la forma en que la sociedad construye este derecho, alejándose de dobles discursos y posturas hipócritas que alguna vez primaron y otorgando una altísima legitimidad al aborto por violación.
Por otro lado, hace poco más de un mes una sentencia de la Corte Suprema soluciona el debate doctrinal sobre el alcance del artículo 86 inc. 2 del Código Penal argentino (CPA), reconociendo el derecho de una mujer violada a interrumpir su embarazo cuando lo solicite ante un médico diplomado.
La sentencia de la Corte concluye con un debate interpretativo de muy vieja data sobre una norma del CPA y termina por desarmar una interpretación que, sostenida por jueces, doctrinarios y profesores de derecho, sólo permitía el aborto a “mujer idiota o demente”, limitando al máximo el alcance de la norma.
El fallo también busca ajustar el discurso jurídico a las prácticas sociales y garantizar las políticas públicas necesarias para que las mujeres puedan, efectivamente, acceder a este derecho exhortando “a las autoridades nacionales y provinciales a implementar y hacer operativos, mediante normas del más alto nivel, protocolos hospitalarios para la concreta atención de los abortos no punibles a los efectos de remover todas las barreras administrativas o fácticas al acceso a los servicios médicos”.
Estos cambios en la construcción social y legal del derecho al aborto se ven entorpecidos, sin embargo, por sectores que reaccionan en defensa de un orden sexual tradicional que consideran amenazados por estos cambios sociales y legales. En particular, la asociación civil Portal de Belén presentó un amparo contra la Provincia de Córdoba con el propósito de suspender la aplicación de un protocolo que vuelva política pública lo que ya es derecho en la sociedad y en la interpretación de la Corte Suprema.
No es novedoso que sectores conservadores de la sociedad intenten dificultar las políticas públicas que acompañan los cambios legales que se han dado en los últimos años.
Así lo ha hecho la mencionada organización contra la distribución de anticonceptivos, contra la vigencia del programa de salud sexual y procreación responsable o contra la ley de educación sexual. Pero el Portal de Belén no es más que un ejemplo de un fenómeno que, comenzando en los Estados Unidos hace ya varias décadas, caracteriza la política sobre derechos sexuales y reproductivos en distintos países de Latinoamérica.
Tampoco es novedoso que estos recursos judiciales sean acogidos por jueces/juezas funcionales para este dispositivo conservador. Precisamente Córdoba ha sido noticia nacional en reiteradas oportunidades porque tanto la justicia provincial como Federal han acogido de manera positiva demandas diversas para obstaculizar cualquier cambio favorable a la vigencia de derechos respecto a la sexualidad y la reproducción.
Es difícil saber qué construcción de sociedad atraviesa a este dispositivo conservador que aglutina a la jerarquía católica, otros grupos religiosos, sectores de la sociedad civil y de las profesiones jurídicas.
Sin dudas, no son las prácticas sexuales las que les preocupan porque éstas se han dado, y se seguirán dando, al margen del derecho y de los discursos jurídicos, religiosos y morales de distinto contenido. Parece ser, sin embargo, que los convoca la defensa de un orden moral excluyente y jerárquico que se derrumba frente a los avances logrados por los movimientos feministas y por la diversidad sexual que han impactado sobre las formas de construir lo sexual en las sociedades contemporáneas. Una defensa que si bien entorpece o dificulta parece ser una erupción moralista que no logra interrumpir la marcha hacia un orden legal y social más amplio y plural y -en consecuencia- más justo.


