Duda en la naturaleza de la relación inhibe sanción por despido injustificado
11 jun, 2012 | 5:31 Hs. | Por Redaccion | Categoría: Justicia
El TSJ dejó sin efecto el castigo previsto por la ley laboral, consistente en abonar 50% más de las indemnizaciones derivadas del distracto incausado.
Al advertir que la renuencia de la patronal a abonar las indemnizaciones reclamadas por un ex empleado no resultó injustificada sino que obedeció a que tuvo una duda razonable acerca de la pertinencia de lo reclamado, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ), por mayoría, en uso de la facultad otorgada por la última parte del artículo 2º de la ley 25323, eximió al demandado de abonar 50% más del resarcimiento por despido incausado. Para la disidencia, no correspondía exculparlo de esa condena, al no estar desarrollado el error judicial en el recurso presentado.
En la controversia, el demandado David Francisco Fili acudió a la instancia extraordinaria a fin de revertir la condena indemnizatoria impuesta en su oportunidad por la Sala 11ª, consistente en resarcir por despido y abonar demás sanciones laborales a favor de Rubén Alfonso Sánchez. El recurrente sostuvo que la relación que lo unió con el actor no fue de índole laboral sino que integraban una sociedad de hecho dedicada al reparto de mercaderías a clientes que eran propios.
Ante ello, el Alto Cuerpo integrado por Carlos García Allocco -autor del voto-, Luis Enrique Rubio y Mercedes Blanc de Arabel -disidencia-, aclaró que “si bien la deficiente técnica recursiva no habilita un nuevo examen respecto de la naturaleza laboral del vínculo”, destacó que “las especiales circunstancias de la causa en la que se discutió la calidad de viajante invocada por el actor -a la postre no acreditada-, deciden que en el caso resulte improcedente la indemnización prevista en el artículo 2, ley 25323”.
En esa dirección, el TSJ precisó que no es dable “exigir a quien resiste fundadamente los reclamos indemnizatorios, que los abone para evitar la acción judicial u otra instancia previa de carácter obligatorio”, subrayando que aunque el empleador fue vencido, no se acreditó “la renuencia injustificada sino que, en todo caso, la conducta obedeció a una duda razonable acerca de la pertinencia de lo demandado”.
En consecuencia, por mayoría, el TSJ -en uso de la facultad brindada por la última parte del mencionado dispositivo- resolvió eliminar la multa a que se refiere.
Minoría
A su turno, Mercedes Blanc de Arabel consideró que la impugnación resulta sin sustento, destacando que ello es así “porque el recurrente no desarrolla puntualmente el error en la aplicación de la norma en cuestión”, siendo en su opinión válida la condena.
Autos: Sánchez c/Fili


