Depósito de carrocería era en consignación y sin costo

22 may, 2012 | 5:29 Hs. | Por | Categoría: Justicia

Empresa de autopartes debe liquidar la operación a quien dejó el bien para su enajenación. Al no haber contrato por escrito que valide la pretensión, desestiman pago adicional.

Tras recordar que el contrato de depósito se presume gratuito (artículos 2182 y 2183 del Código Civil, CC), el juez Alberto Mayda (40ª Nominación Civil y Comercial de Córdoba) condenó a una empresa de reparación de autopartes a abonar el precio de la caja volcadora que el accionante dejó en consignación para la venta y que, luego de vendida, la firma demandada se negó a abonar, pretendiendo cobrar un canon por  la guarda del bien.

Gerardo Antonio Gustet dejó la carrocería marca Galo en poder de Barbaro Hermanos SRL y ésta fue enajenada a un tercero, pero el dueño no recibió el dinero porque el taller le requirió que previamente le abonara el valor de la guarda de la caja volcadora.
Gustet demandó el pago del precio de venta, asegurando que dejó la autoparte en consignación, sin embargo Barbaro resistió el reclamo, asegurando que se pactó en forma onerosa el depósito en función de que el demandado dejó la caja en su taller por no tener lugar donde guardarla.

El magistrado hizo lugar a la acción, ordenando que la demandada abone 13.500 pesos, al valorar que no hubo contrato por escrito que estableciera un canon a cambio del depósito que permitiera desvirtuar la presunción consagrada en los artículos 2182 y 2183 del CC.

El pronunciamiento determinó que “es apreciable que en un comienzo existió un contrato de depósito entre el actor y Barbaro Hnos SRL en los términos de los artículos 2190 y 2200 del CC” y, “en cualquiera de los dos casos –depósito o consignación para venta-, el actor nada debería por cualquier motivo, pues si dejó el bien para su venta, es obvio que nada se le puede reclamar en concepto de depósito y si lo dejó en virtud de este contrato, el mismo se presume gratuito”.

En esa inteligencia, se remarcó que “tampoco la empresa codemandada instrumentó por escrito el contrato a fin de poner en evidencia el pretendido carácter oneroso del mismo, cuando se supone que, por tratarse de una sociedad comercial, debía hacer manifiesta su voluntad contractual onerosa”.
“Finalmente, el depósito de bienes no forma parte del objeto social de la codemandada (….), lo que hace aún más verosímil el hecho de que se tratara de un depósito gratuito”, ponderó el juez Mayda.


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