Concubina cobrará indemnización por la muerte de su pareja

22 may, 2012 | 18:39 Hs. | Por | Categoría: Justicia

La Cámara Nacional del Trabajo rechazó un planteo de la esposa separada de hecho y reconoció el derecho de la concubina a percibir la indemnización por fallecimiento de su pareja, confirmaron hoy fuentes judiciales.

La cónyuge había reclamado cobrar la indemnización por muerte con el argumento que la separación había ocurrido por culpa de su marido.

Pero el tribunal consideró que “el único elemento determinante que puede llegar a tener el juez laboral para establecer si la separación o divorcio es imputable a uno de los
cónyuges es una sentencia dictada en el marco de un juicio civil, en la que se establezca la culpabilidad individual o común de los cónyuges”.

La Cámara destacó que “el único supuesto en el que la cónyuge desplaza a la concubina, es aquel en el que media una sentencia firme que declare la culpabilidad del trabajador fallecido en el divorcio o en la separación personal o, acaso, la inocencia de la esposa” que reclama la indemnización.

“Ante la ausencia de una sentencia derivada de un proceso civil, el derecho de la cónyuge debe ceder” afirmó el Tribunal.

De tal manera la Cámara laboral priorizó los derechos de “S” (la concubina) ante la demanda de consignación promovida por la empresa Servicios y Urbanizaciones SA.

Al rechazar la pretensión de la cónyuge, el tribunal evaluó el “extenso tiempo transcurrido desde la separación de hecho y la inactividad judicial de la esposa en defensa de los derechos que le hubieran correspondido”.

Este “extenso plazo”, indicó la Cámara, “permite enmarcar el caso en una separación de hecho de los cónyuges sin voluntad de unirse con prescindencia de la culpa”.

El tribunal consideró en cambio que el trabajador convivía en aparente matrimonio con “S” al momento del fallecimiento “ya que tal relación se había dado durante un plazo prolongado y razonable”.

(Télam)


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