Ordenan incluir horas extras en cálculo indemnizatorio
21 may, 2012 | 5:31 Hs. | Por Redaccion | Categoría: Destacado Justicia
Concluyen que la mejor y habitual remuneración incluía el tiempo extraordinario trabajado por el demandante. La accionada pretendía liquidar con base en el piso mínimo del convenio colectivo.
Tras comprobar que la mejor remuneración normal y habitual devengada por un trabajador incluyó horas extras, la Sala 3ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba, integrada por Graciela Galoppo, condenó al Instituto de Investigación y Rehabilitación Protección al Mogólico (IRAM) a abonar las indemnizaciones adeudadas acorde con dicho salario y no como pretendía la demandada, conforme el piso mínimo del convenio colectivo de trabajo de los trabajadores de Utedyc.
En el pleito protagonizado por Mario Alberto Campagno se controvirtió el valor del salario a los fines de ser tomado como base de las indemnizaciones provenientes del despido, dado que la demandada sostuvo que esta base debía ser la establecida por convenio para la categoría supervisor de 1º del convenio mencionado, conforme se indicaba en los recibos de haberes.
El accionante relató que ingresó a trabajar a las órdenes jurídico económicas con la demandada el 26/05/09, desempeñándose como supervisor de 1° del CCT Utedyc; que su jornada de trabajo era de lunes a viernes de 9 a 17 horas y que la relación laboral se desarrolló en forma normal, incluso realizando horas extraordinarias a fin de la liquidación para las obras sociales hasta que el 29/10/2009, le notificaron el despido sin expresión de causa.
Frente a ese contexto, la magistrada señaló que “sabido es entonces que los salarios de convenio resultan el piso mínimo que debe respetar el empleador y que nada obsta a que efectivice las remuneraciones por encima del mismo”, advirtiendo que si el empleador abonó salarios superiores a los mínimos convencionales, lo que así fue aceptado por el trabajador, “se perfecciona una estipulación contractual, en el marco del contrato individual, que mejora la condición del mínimo de convenio”.
Recibos
En consecuencia, tras verificar los recibos de pagos, la vocal sostuvo que “la mejor remuneración normal y habitual es la correspondiente al mes de agosto de 2009 y que asciende a $6.321,69”, puntualizando que se incluyen las horas extras al figurar su pago normalmente.
Por ello, y de conformidad con el artículo 63 de la ley 7987, la jueza resolvió que el accionante resultó acreedor a la indemnización por antigüedad, debiendo tomarse como base de cálculo la suma de $6.321,69 y no la propuesta por la demandada de $6132,77.
Autos: Campagno c/ IRAM



Yo pense que estaba implicito en la legislacion vigente. Ya que para su calculo es la mitad del mejor sueldo del semestre o proporcional en caso de no haber trabajado todo el ultimo semestre.
Saludos