Sostienen validez de relato de un niño en caso de abuso

27 ene, 2012 | 5:29 Hs. | Por | Categoría: Destacado Justicia

El TSJ estimó que los dichos del chico resultaban creíbles puesto que se mantuvieron incólumes a lo largo del tiempo y en aspectos esenciales.

“Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los abusos sexuales en contra de F.B. y la credibilidad de su relato se encuentran corroborados por el informe psicológico y el testimonio de la asistente social del hospital donde fue atendido, los cuales permiten afirmar que el niño no fabula”. Bajo esa premisa, la Sala Penal del TSJ descartó el planteo recursivo presentado por la defensa de J.N. en contra de la sentencia dictada por la Cámara 2ª del Crimen de Río Cuarto, que responsabilizó al imputado por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado y le impuso la pena de ocho años de prisión.
El recurrente cuestionó la fundamentación desarrollada por la Cámara para concluir con certeza sobre la autoría del hecho por parte de su asistido y adujo que no valoró los indicios en su conjunto.

Así, dijo que el acceso carnal –fellatio in ore- era un punto controvertido y estimó que fue dirimido mediante la simple invocación de la pericia psicológica, sin describir el contenido de esa prueba respecto al acceso y sin hacer referencia a los elementos de convicción mediante los cuales lo dio por demostrado.
En consecuencia,  aseguró que no se encontraba acreditado en su totalidad el hecho por el cual se juzgó y condenó al encartado.
A su turno, la Sala resaltó que el defecto denunciado no se encontraba presente y estimó que el relato del niño víctima se encontraba “fuertemente corroborado” por abundante prueba indiciaria.

En esa línea, precisó que los testimonios de sus padres, hermana y vecinos ratificaban las circunstancias de tiempo, lugar y oportunidad en que ocurrieron los abusos; concretamente, en el domicilio del condenado y en horas de la siesta.
El Alto Tribunal estimó que el letrado construyó su crítica fragmentando y parcializando los indicios ponderados por la a quo y soslayó que el pequeño ofendido fue coherente al relatar la trama principal de lo sucedido. “De su testimonio surge de manera clara y contundente que siempre sindicó al aquí imputado como quien lo agredió sexualmente”, acotó.

Criterios clave
Así, el TSJ manifestó que el relato del niño resultaba creíble puesto que se mantuvo incólume a lo largo del tiempo y en aspectos esenciales -inalterabilidad en la sindicación del autor, lugar y modo de producción-, y destacó que esos criterios eran claves al momento de evaluar la credibilidad de quien se dice abusado.
En esa tesitura, subrayó que el recurrente centró su atención en puntualizar que no había prueba directa e independiente que corroborara la existencia del acceso carnal (fellatio in ore), pero que en esa construcción omitió valorar el sentido unívoco y sostenido de los dichos del niño quien, a pesar de su vago e impreciso conocimiento del trato sexual, atento a su corta edad, siempre se refirió a una misma modalidad comisiva de los hechos.
Paralelamente, la Sala señaló que el impugnante, en el reclamo de una prueba directa de la existencia de la fellatio in ore, soslayó que esta modalidad comisiva dentro de los delitos de orden sexual, salvo raras excepciones, no dejan signos ni secuelas físicas, como podrían ser cicatrices, marcas o irritación.

Una declaración categórica y creíble

El Máximo Tribunal recordó en su fallo que la declaración de la víctima, a más de ser precisa y categórica, poseía otros elementos que denotaban su sinceridad, como la confluencia de lo que narró con el material probatorio, que daba correcto apoyo a la conclusión del iudex en relación con la verosimilitud de su relato en torno a las circunstancias de persona, modo, tiempo y lugar que exhibe el caso.
Por consiguiente, valoró que no había motivos para fragmentar su declaración otorgándole credibilidad sólo a una parte de aquélla -es decir, dar por ciertos los tocamientos, como hizo el recurrente- y no los accesos carnales por vía oral.



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