La aventura judicial de un motociclista y su abogado
11 ene, 2012 | 5:31 Hs. | Por Redaccion | Categoría: Justicia
El fallo calificó en esos términos la acción, la cual -consideró- ni siquiera debió ser promovida, por resultar inviable. Las pericias demostraron que el accionante se conducía a alta velocidad.
Al rechazar la acción resarcitoria intentada por un motociclista con motivo de un accidente de tránsito, el juez Alberto Mayda (40ª Nominación Civil y Comercial de Córdoba) consideró que en el caso la culpa del hecho debe atribuirse exclusivamente a la víctima, tras ponderar que “en la motocicleta viajaban cuatro personas, cuando está diseñada para trasladar a solamente dos pasajeros, a alta velocidad, todos los ocupantes sin casco, dos de ellos alcoholizados (uno el conductor), a raíz de lo cual sin frenar ni tocar bocina embiste al taxi en su parte media, cuando este ya había transpuesto más de la mitad de la intersección de calles circulando a escasa velocidad”.
El siniestro ocurrió en 1999 en la intersección de avenida 24 de Setiembre y calle Pringles, donde la Kawasaki 400 del accionante, Gustavo Edgardo Gigena, colisionó contra el taxi del demandado, Héctor José Murúa, lo que motivó la demanda por más de 220 mil pesos.
El magistrado desestimó el reclamo, considerándolo “una aventura judicial que no debió siquiera ser promovida, dada su inviabilidad”, por cuanto las circunstancias antes enumeradas ya se habían comprobado -con anterioridad a interponerse la demanda civil- en las actuaciones penales labradas con motivo del mismo suceso.
En sus fundamentos, el pronunciamiento precisó que “es incontrastable que en la motocicleta siniestrada viajaban cuatro individuos, siendo que se trata de un vehículo diseñado para trasladar solo a dos personas” y “en estas condiciones, ni los frenos, ni el sistema de dirección son eficientes, máxime ante situaciones exigentes”
A su vez, el decisorio estimó que “cabe dar por sentado que dos de los pasajeros de la motocicleta, ente ellos el conductor, se encontraban alcoholizados al momento del impacto”, pese a que los exámenes de orina dieron resultado negativo.
Al respecto, el fallo tuvo en cuenta que tales análisis de laboratorio se realizaron cuatro horas después del accidente, lo cual “le quita valor probatorio, pues resulta notorio que al haber transcurrido tanto tiempo es muy probable que los efectos del alcohol ya se hubieran disipado” y, en cambio, “corresponde otorgarle mayor credibilidad a la afirmación del personal policial interviniente, quien sostuvo que dos de los pasajeros de la moto, entre ellos Gigena, estaban ebrios, lo que no podría considerarse extraño, ya que los cuatro salían de un baile, a las cinco y media de la mañana”.


