Rechazan pedido de desglose de acciones en juicio de familia
6 dic, 2011 | 5:31 Hs. | Por Redaccion | Categoría: Justicia
En la causa se ventilan una impugnación de la maternidad y paternidad post mórtem en contra de sucesores y una acción de reclamación de estado de hija extramatrimonial.
Integrada por los vocales Roberto Rossi, Fabián Faraoni y María de los Ángeles Bonzano de Saiz, la Cámara de Familia de 2ª Nominación rechazó el recurso de apelación interpuesto por los apoderados de A.H. y confirmó el proveído dictado en la instancia anterior.
A su turno, el a quo dispuso que en atención a que surgía de las constancias de la causa y de las propias manifestaciones de las comparecientes, en reiteradas oportunidades se respondió al pedido de elevación a juicio formulado indicándose la imposibilidad de proveer favorablemente a lo peticionado debido al estado procesal en el que se encontraban las actuaciones.
Además, aclaró que en el caso la reclamación de la filiación extramatrimonial era interpuesta de manera simultánea a la impugnación de la maternidad y que, en consecuencia, si bien los procesos tramitan en forma simultánea, ello no implicaba que pudiera alterarse el orden del procedimiento pretendiendo que fueran elevados con el fin de que se resolviera una acción de filiación que depende de la primera de las mencionadas, ya que la sentencia que recaerá es única y resolverá las cuestiones planteadas en el mismo momento. Por todo lo expuesto y atento a que el estado de familia de la persona es indivisible, el juez no hizo lugar a la solicitud por ser manifiestamente improcedente.
Por su parte, los abogados patrocinantes de la actora M.L. pidieron que se ratificara lo resuelto al considerar que le asistía razón al magistrado al rechazar el pedido de desglose de acciones y la elevación de la reclamación de la filiación extramatrimonial, atento a que en la causa aquéllas están íntimamente relacionadas no siendo posible su separación.
Vía
Al examinar la vía recursiva articulada, la Alzada señaló que el artículo 252 del Código Civil (CC) dispone que no es proponible la reclamación de una filiación sin ejercer previa o simultáneamente la acción de impugnación de esta última, por cuanto se trata de evitar la acumulación de estados de familia incompatibles entre sí.
Sin embargo, acotó que se ha sostenido que nada obsta a que quien reclama su filiación acumule a su pretensión la impugnación de la filiación ya establecida.
“Ahora bien, una vez acumuladas las pretensiones se entiende que son conexas por su objeto aunque éste no sea idéntico y deriven de relaciones sustanciales distintas”, aclaró, explicando que la acumulación permitirá decidir ambas cuestiones en un solo juicio y ante un solo juez.
Marco
Con ese marco conceptual la Cámara estimó que lo resuelto era ajustado a derecho y que los agravios vertidos por la apelante no podían prosperar, reseñando que del expediente se desprendía que la demanda instaurada por M.L. contiene dos pretensiones: por un lado, una acción de impugnación de la maternidad y paternidad post mórten contra los sucesores de A.M. y D.V. y, por el otro, una acción de reclamación de estado de hija extramatrimonial contra A.H.
En esa línea, precisó que en la especie la apelante tiene el carácter de legitimada pasiva con relación a la segunda de las acciones mencionadas -esto es, la de filiación- y que, como tal, pretende insistentemente la elevación a juicio de la pretensión en la cual resultó demandada.
“Al respecto, acertadamente se ha inadmitido dicha posibilidad reiteradamente, en atención a que encontrándose ambas acciones acumuladas y resultando ser conexas, la procedencia de la de impugnación, y con ello, el desplazamiento filiatorio, resulta ser el presupuesto legal a los fines de que se examine la de filiación”, enfatizó el tribunal.
En otras palabras, los camaristas expresaron que la accionante apelada a los fines de obtener un verdadero emplazamiento filial -siendo que ya tiene una filiación establecida- necesariamente debe accionar previa o simultáneamente por desconocimiento pues la sentencia dictada sin aquel paso previo será inválida.
Procedencia
“Es que el tribunal deberá expedirse en primer término sobre la procedencia de la impugnación incoada y, en caso afirmativo, recién ingresará al examen de la acción de emplazamiento cuya resolución le interesa a la apelante”, precisaron.
Por lo dicho, los vocales valoraron que mal podía pretender la quejosa la elevación a la Cámara de Familia de la causa de filiación -como si fuera independiente de la de impugnación- a los fines de que, luego de la audiencia de vista de causa, el tribunal dicte la sentencia respectiva. “Más aún, en la hipótesis analizada la acción de impugnación de maternidad y paternidad post mórtem no se encuentra aún en condiciones de ser elevada por cuanto no se ha acompañado la pericia biológica encomendada”, agregaron, subrayando que en todo caso se deberá remover tal obstáculo a los fines de que ambas actuaciones queden en estado procesal de ser elevadas y resueltas por la Cámara como tribunal de sentencia, previo cumplimiento del trámite de la ley foral.


