Eximen al Arzobispado por supuestos daños a vivienda

2 dic, 2011 | 5:31 Hs. | Por | Categoría: Justicia

Según el informe oficial, la profundidad de los cimientos de la medianera entre ambos inmuebles impide que se produzca tal situación. Desestiman planteos contra los peritos.

Luego de ponderar que la pericia de ingeniero rendida en el proceso estimó que los daños en la vivienda de la accionante no fueron causados por las raíces de los árboles de la parroquia colindante, porque -entre otras cosas- se determinó que la considerable profundidad de los cimientos de la medianera que divide ambos inmuebles impide que se produzca tal situación-, la Cámara 7ª Civil y Comercial de Córdoba ratificó el rechazo de la demanda entablada contra el Arzobispado de Córdoba por los deterioros verificados en la finca vecina.

En primera instancia, el juez Guillermo Falco (9ª Nominación) adoptó la misma solución, lo cual motivó la apelación de la demandante, en la cual insistió en que las grietas y fisuras de su propiedad fueron causadas por los álamos plateados ubicados en el predio de la Iglesia.

La mencionada Cámara, integrada por Jorge Miguel Flores, Rubén Atilio Remigio y María Rosa Molina de Caminal, desestimó la vía impugnativa intentada y confirmó lo resuelto por el juzgado de origen.

En sus fundamentos, el fallo indicó que debe repararse “en las razones brindadas por los dictámenes periciales para determinar las causas de las roturas, de las cuales no se hace cargo la apelante, entre las que podemos destacar: la antigüedad de la construcción de la propiedad vecina de la demandante, el tipo de cañería cloacal que tenía, la cantidad de árboles que se observan en su propio inmueble, la distancia entre el lugar donde se encontraban emplazados los álamos y el inmueble de la actora, la tapia que separa ambos predios la que -por la profundidad de su cimiento- impide el paso de las raíces de una propiedad a otra”.

En función de ello, el pronunciamiento dice que “en rigor, las acusaciones contra los peritos y su trabajo (…) resultan improcedentes” pues si bien “es cierto que el peritaje está sometido a la ciencia del Magistrado, porque el juicio crítico que puedan merecerle sus conclusiones forma parte de la función juzgadora (…) en el caso, no se advierte extralimitación apreciativa del Juez al otorgar pleno valor a las conclusiones de los peritos”.

Prueba

“Cuando hay prueba sustentadora de una sentencia, no basta el razonamiento en oposición acerca de la causa del daño sino que hay que indicar la razón por la cual las bases probatorias carecen de eficiencia, o, en su caso, por la que deben ser descalificadas; o sea que ha de precisarse la individualización de las circunstancias que conduzcan a demostrar la extralimitación en la apreciación de las reglas de la sana crítica, con mayor razón si se advierte que las mismas sólo están en la conciencia del juez, y únicamente cabe separarse de la decisión del juzgador cuando su violación es notoria, por apartarse de lo normal y corriente de los procesos vitales”, recordó el tribunal de alzada.

Autos: Pirrone c/ Arzobispado


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