Admiten pedido de víctima en caso de violencia familiar y liberan al agresor confeso

18 nov, 2011 | 5:30 Hs. | Por | Categoría: Destacado Justicia

La ofendida pidió en la audiencia la liberación de su concubino “por ella y por sus hijos” y dijo que la agresión fue un episodio aislado y que aquél era “una persona buena”

Tras un debate en el que se juzgó la comisión de varios delitos contra la propiedad y los ilícitos de coacción y lesiones leves cometidos por el imputado en perjuicio de su concubina, la Cámara del Crimen de 6ª Nominación, por intermedio de la Sala Unipersonal, a cargo del vocal Alberto Crucella, responsabilizó a aquél por una tentativa y dos hechos de robo, un hurto, coacción y lesiones leves y le impuso la pena de tres años de prisión en forma de ejecución condicional.
En virtud de la confesión espontánea, lisa, llana y circunstanciada formulada por el acusado sobre su culpabilidad, la defensa solicitó al inicio del debate que se le imprimiera el trámite del juicio abreviado.

Previamente -conforme fue solicitado por el fiscal de Cámara- se escuchó a la víctima de los hechos de violencia familiar en cumplimiento de las disposiciones de la ley provincial 9283.
A su turno, la joven ofendida manifestó que vivía con el encartado desde hacía cinco años, que tenían tres hijos y que el episodio por el cual se lo procesó fue aislado, por lo que que estaba entre sus planes vivir en pareja nuevamente.
Así, pidió en la audiencia la liberación de concubino, “por ella y por sus hijos”, expresando que era una persona buena, que no le tenía miedo y que todos los extrañaban.
El juez se preguntó en su fallo cómo debe actuar el sentenciante en casos como el llevado a su conocimiento para llegar a una Justicia concreta, con efectos prácticos.
En esa línea, planteó la dificultad de compatibilizar algo que sucede en numerosos casos de violencia doméstica, en los que aquella víctima denunciante que pedía a gritos que encerraran al golpeador luego suplica en el juicio su libertad.

Síndrome de Estocolmo
Crucella señaló que aunque ese accionar pudiera tener distintas explicaciones, justificables o no, lo cierto es que el magistrado que interviene debe concretar su sanción y que ésta debe ser justa y equitativa con el injusto, pero a su vez debe procurar por sobre todo no equivocarse.
“¿Y si la víctima que hoy pide la liberación estuviera sufriendo un paralelismo con el síndrome de Estocolmo?”, consignó el juez sobre el caso. Por otra parte, plasmó: ¿Solucionará el problema una sanción que mantenga detenido al imputado o ello aumentará su rencor si el tratamiento no lo hubiera persuadido de su error?
Al respecto, concluyó que lo mas probable era que se diera la segunda situación y explicó que encontraba una razón importante para inclinarse por satisfacer el pedido de la pareja del procesado y decidirse, así, por aplicarle a éste una sanción en forma de ejecución condicional que le permitiera obtener la libertad.

En esa línea, recordó que la concubina declaró que desde la fecha en que ocurrió la agresión y el momento de su detención, la que se concretó por otros motivos, trascurrieron más de ocho meses durante los cuales -en palabras de la misma víctima- la vida en común se desenvolvió dentro de parámetros normales de convivencia.
No obstante, el camarista valoró que era indispensable que el imputado se sometiera a un tratamiento psicológico o psiquiátrico acorde con la problemática que presenta, con controles periódicos. “Sería plausible que por ley se estableciera la obligatoriedad de estudios psicológicos, en estos casos de violencia familiar, pues es de singular ayuda para conocer la personalidad del encartado”, acotó.
Para fijar la sanción de tres años de prisión en forma de ejecución condicional, el vocal tuvo en cuenta a favor del prevenido su edad, el arrepentimiento que mostró, su manifestación de querer volver con sus hijos, el pedido de su pareja, el acatamiento de someterse a tratamiento que ordenó el tribunal, expresando su colaboración en éste y su falta de antecedentes penales.  En su contra, consideró la grave modalidad de los hechos; en especial, la violencia de género.

Programas
En su fallo, el juez subrayó que a pesar de los numerosos programas lanzados por el gobierno de la Provincia las estadísticas diarias asustan y desconciertan tanto a profesionales como especialistas del tema, enfatizando que será difícil aislar la violencia doméstica de tanta violencia generalizada, en la cual la mujer es la más castigada.
“Es que se sea partidario de la sociobiología (la violencia contra las mujeres sólo es una estrategia de dominación inscrita en los genes masculinos), se esté con las feministas -que se han dedicado a analizar el contexto social que permite el maltrato a las mujeres, pues la sociedad los prepara para desempeñar un papel predominante y si no lo consiguen en forma natural lo hacen por la fuerza-, se esté por destacar el importante porcentaje de hombres violentos que fueron maltratados en su infancia, se esté por la teoría del aprendizaje social -es decir, adquirida a través de la observación de los demás y mantenidos si son valorados socialmente-, lo cierto es que ninguno de estos enfoques son antagónicos y todos deben ser tenidos en cuenta”, resaltó.
En esa tesitura, el magistrado valoró que será inútil trabajar en cualquier plan si el “machismo criminal” sigue vigente en nuestra sociedad, echando por tierra leyes, convenciones y principios constitucionales que marcan la igualdad entre varón y mujer.
“Mientras la igualdad de sexos siga siendo un ‘festival de eufemismos’ ‘ difícil será trabajar seriamente en la erradicación de la violencia doméstica”, dijo finalmente.


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