Admiten como hecho nuevo informativa rendida en otra causa
13 oct, 2011 | 5:31 Hs. | Por Redaccion | Categoría: Justicia
Declaran procedente tal diligencia en pleito entablado por una telemarketer. La actora reclamó diferencias por estar erróneamente encuadrada como empleada de comercio.
Al advertir que admitir un “hecho nuevo” no implica considerarlo “procedente”, circunstancia que valorará el tribunal de mérito y que, además, su agregación no modificó las acciones ni afectó el derecho de defensa de las partes, el Juzgado de Conciliación de 5ª Nominación de Córdoba, con el objeto de buscar la verdad real ordenó la incorporación en aquel carácter de una prueba informativa rendida en otra causa.
La actora, Laura del Valle Campos, en el juicio iniciado contra el call center Task Solutions SA, Telecom SA y Enterprise Communications- Siemens SA, en el cual reclama ser encuadrada como trabajadora telefónica y no como empleada de comercio, planteó como ‘hecho nuevo’ un oficio que fue respondido con posterioridad a la traba de la litis por el Sindicato de Obreros y Empleados Telefónicos de Córdoba y que fuera dirigido en la causa “Iglesias Greiff Paula Noelia c/ Centro Interacción y Multimedia SA Expte. n° 124737/37”.
Informe
Este informe comunicó que la Comisión Arbitral de la Confederación General del Trabajo (CGT) consideró que los trabajadores del establecimiento “Market-Line SA-Multivoice” y otras empresas poseen representación sindical por del Sindicato de Obreros y Empleados Telefónicos de Córdoba (SOETC).
Por su parte, las codemandadas solicitaron que no se agregue la informativa debido a que el pedido no cumplió con los requisitos formales y sustanciales previstos por el artículo 203 del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC) de aplicación supletoria.
Frente a esa circunstancia, la magistrada Victoria Bertossi de Lorenzati incorporó la documental y advirtió que existe una diferencia entre “admisibilidad” y “procedencia”, destacando que “en virtud de la búsqueda de la verdad jurídica objetiva, debe admitirse y en consecuencia despacharse favorablemente el ‘hecho nuevo’ propuesto; estando reservado al Tribunal de mérito la valoración sobre la pertinencia y relevancia de la resolución de la comisión arbitral de la CGT”.
Examen
En ese sentido, la jueza subrayó que el ‘hecho nuevo’, “supone un examen jurisdiccional de su sustancia en cada caso concreto, análisis reservado para la oportunidad del dictado de la sentencia”, precisando que “no se advierte del planteo efectuado por la parte actora, modificación de la acción entablada, ni privación a las impugnantes de defensas no opuestas, sino más bien el documento acompañado como hecho nuevo, ilustra sobre los fundamentos esgrimidos por las partes en el proceso para sostener las posturas asumidas”. Por ello se concluyó declarar admisible el planteo de la parte actora.


