Cuatro condenas por transporte agravado de estupefacientes

1 jun, 2011 | 5:31 Hs. | Por | Categoría: Justicia

Los acusados habían conformado una organización delictiva que introducía las drogas en el interior de graseras que enviaban mediante encomiendas.

Habiendo quedado probado el modus operandi de los acusados para transportar sustancia estupefaciente, el Tribunal Oral Federal Nº 2 de Córdoba condenó a cuatro individuos por el delito en cuestión, de manera agravada, dada la cantidad de personas organizadas. El fallo consideró que “cada uno de los imputados cumplía acciones específicas destinadas a lograr el transporte de estupefacientes (…) demostrando el conocimiento, su participación, y tareas destinadas a su logro ilícito, lo que evidencia y deja al descubierto la connivencia delictiva en la que participaban los imputados”.

Figura
En efecto, “la figura del transporte de estupefaciente agravado por la cantidad de personas organizadas  (…) para movilizar la droga desde los lugares de fabricación hasta los centros de consumo, situación que ha quedado al descubierto en esta causa al determinarse con extrema claridad y contundencia probatoria la presencia de una estructura en la que cada uno de los imputados cumplía con tareas específicas para concretar el transporte de estupefacientes”, expuso la decisión de los jueces Carlos Julio Lascano, José María Pérez Villalobos y José Fabián Asís.

En el caso, se señaló que quedó determinado “que los imputados Liquitay, Savioli y Rodríguez mantenían una coordinación para la realización de los envíos, y una aceitada logística llevada a cabo a través de distintas empresas dedicadas al transporte de encomiendas, una preparación previa acondicionando la sustancia estupefaciente en el interior de graseras, utilizando como pantalla el envío de repuestos y la actividad del taller en el que eran socios Savioli y Rodríguez, la procuración de terceras personas para el retiro de las encomiendas alternativamente y de esta manera no despertar sospecha alguna de esta actividad ilícita”.

Coordinación
“La organización se refiere a la coordinación de medios y personas, también la disposición y preparación de los medios adecuados para la comisión del hecho, y acá debo resaltar que el artículo 11 inciso c de la ley 23737 no define expresamente autoría y participación, sino la actuación de tres o más personas que actúan en forma organizada procurando la que la eficacia en la comisión del hecho sea mayor, de difícil investigación, y con la posibilidad de deslindar responsabilidades y actividades buscando en caso de ser descubiertos una calificación penal más benigna, como ha sucedido en estos autos”, recordaron los jueces.
Concretamente, se dijo que Liquitay, con la participación de Quispe transportó hacia Córdoba dos encomiendas y que ambos, junto a Rodríguez y Savioli, “mantenían organizadamente el envío y recepción de sustancia estupefaciente que era remitida por terceras personas o por los encartados” con rumbo a nuestra provincia “donde eran retiradas de los depósitos de las empresas de encomiendas (…) valiéndose de la participación de terceras personas, ya sea para no llamar la atención o para resguardo de su accionar delictivo”.


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