Acuerdan una pensión por viudez pese a falta de aportes

27 may, 2011 | 5:31 Hs. | Por | Categoría: Justicia

La viuda informó que su cónyuge cumplió su obligación durante veinte años. La mayoría del tribunal recordó que la seguridad social tiene como cometido la cobertura integral de las consecuencias negativas producidas por contingencias sociales.

La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social estimó que la resolución 460/1999 de la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses) dejaba sin amparo a una viuda, quien, a su turno, reclamó el cobro de una pensión por viudez aduciendo que -si bien su esposo no había hecho aportes los últimos ocho años de su vida- sí los realizó durante veinte.

Normativa
Por eso, determinó que la actora debía recibir el beneficio por el trabajo de su esposo y la decisión motivó que la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social (CARSS) cambiara su normativa y estableciera que los cónyuges de quienes no tenían aportes al día podrán adherirse a una moratoria, completar los años no ingresados y obtener la pensión.

No obstante, ya que la CARSS es un órgano dependiente de la Anses la medida aún debe ser aprobada por la entidad.

La mayoría entendió que la seguridad social tiene como cometido propio la cobertura integral de las consecuencias negativas producidas por las contingencias sociales y valoró que no era posible desestimar la pretensión esgrimida en el caso, resaltando que el causante aportó al sistema durante un extenso período.

En esa inteligencia, recordó que en materia de previsión o seguridad social es esencial cubrir riesgos de subsistencia y ancianidad, haciendo alusión al fallo de la Corte Suprema en “Penna Bores, Lucas c/ Gobierno Nacional”.

En contra
Por su parte, el juez Emilio Fernández, quien votó en minoría en contra de la pretensión de la accionante, aseguró que si bien el sistema contributivo está inspirado en un principio de solidaridad social, éste impone obligaciones y que de ello se deriva que quienes las incumplen carecen luego de derecho para reclamar la cobertura previsional.

En esa línea, el magistrado enfatizó que es necesario preservar el régimen financiero y evitar  que aquellos que evaden su obligación de afiliarse o consienten el incumplimiento del pago de los aportes correspondientes pretendan, después, percibir beneficios.


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