El trabajador firmó su desvinculación con todas las garantías
13 abr, 2011 | 5:31 Hs. | Por Redaccion | Categoría: Justicia
Aunque sostenía que se violaron sus derechos, la presencia de un dirigente gremial y de su letrado fue considerada suficiente como para rechazar el planteo.
La Sala 1ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba convalidó el acuerdo extintivo celebrado ante la Secretaría de Trabajo de la Provincia entre un ex operario y Volkswagen Argentina SA, al comprobar que el trabajador se encontraba amparado por todas las garantías para suscribirlo con intención y libertad, ya que concurrió junto a su letrado y con el secretario de actas del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (Smata).
En el caso, Adrián César Mauro fue cesanteado con justa causa por la empresa y tras esta circunstancia celebró un convenio extintivo en la sede administrativa. No obstante, luego adujo que en esa oportunidad se violentaron sus derechos irrenunciables, ya que por contrato se le debía garantizar un mínimo de tres años de estabilidad en su cargo, salvo que incurriera en mala conducta.
El tribunal integrado por Ricardo Vergara, señaló que al momento del distracto (23/05/2002) el artículo 12 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) “la cláusula convencional que la parte actora invoca como fundamento de su derecho a reclamar, se encuentra fuera de la previsión de la norma transcripta”, destacando que por ello “la pretensión de ampararse en la misma carece de andamiaje ello sin perjuicio de la reforma posterior a dicho dispositivo mediante la ley 26574 que incluye en sus previsiones a ‘los contratos individuales de trabajo”.
Compañía
En otro aspecto, el magistrado sostuvo que “en el acuerdo arribado con fecha 27-6-02, Mauro compareció en la instancia administrativa acompañado no sólo por su letrado patrocinante (Dr. Sereno), sino también por el Secretario de Actas de Smata”, a lo que añadió que además “fue homologado por la autoridad de aplicación en los términos del artículo 15 LCT”.
Conforme ello, el vocal expresó que “al momento de celebrarlo; Mauro se encontraba rodeado de todas las garantías para suscribirlo con intención y libertad”, enfatizando que “la concurrencia de Mauro al acto conciliatorio -insisto una vez más-, estaba rodeado de todas las garantías de la ley y con pleno y perfecto conocimiento del acto que iba a celebrar, habida cuenta que el despido se produjo con más de un mes de antelación”, por lo que el sentenciante rechazó la demanda.


