Un comportamiento activo en pos de la verdad objetiva
24 feb, 2011 | 5:29 Hs. | Por Redaccion | Categoría: JurisprudenciaEn un proceso de escrituración, admiten certificación de firma ratificada ante escribano, pese a ser incorporada en la etapa de apelación. Revocan rechazo de la demanda.
En un juicio de escrituración, en el cual en primera instancia se rechazó la demanda porque la cesión del boleto de compraventa fue instrumentada sin certificar las firmas, la Cámara 6ª Civil y Comercial de Córdoba revocó lo resuelto e hizo lugar a la acción en virtud de que el actor incorporó en etapa de apelación la ratificación ante escribano que hizo a su favor el cedente, con posterioridad al dictado de la sentencia del juzgado de origen.
La alzada justificó la admisión de la prueba en el principio de la Corte Suprema, que informa que debe buscarse la “verdad jurídica objetiva”, a cuyo efecto es “de fundamental importancia la nueva frontera a que llega la Corte en torno de los jueces de ejercer, en circunstancias especiales y tratándose de prueba decisiva de modo irrenunciable, el deber de esclarecimiento”.
El juez José Antonio Sartori (entonces a cargo de 46ª nominación) rechazó la acción de escrituración intentada, en razón de que las firmas insertas en el documento de cesión sólo estaban certificadas por la autoridad policial, lo cual –dijo el magistrado- lo convierte en “un instrumento privado sin firmas reconocidas y por lo tanto carente de virtualidad a los fines de otorgar la debida legitimación activa”.
Luego el accionante acompañó la ratificación antes citada y apeló, merced a lo cual la mencionada Cámara, integrada por Silvia Palacio Caeiro -autora del voto-, Alberto Zarza y Walter Adrián Simes, anuló la resolución recurrida, ponderando que tal constancia “otorga la debida legitimación para intentar la acción de escrituración”.
En sus fundamentos, el pronunciamiento valoró que “el documento en cuestión lleva fecha posterior a la sentencia de primera instancia y ha sido acompañado en la oportunidad prevista por el artículo 241, inciso 2, del Código de Procedimiento Civil y Comercial, por lo cual cabe admitirlo” y “de tal modo, al tratarse de una cesión con firma certificada ante escribano público, cabe tenerla por válida”.
A su vez, se expuso que, “respecto al momento de su introducción, resulta acertado recordar que la CSJN ha sentado como principio que el proceso debe develar la verdad jurídica objetiva sobre la verdad formal, pues la aplicación literal de normas sobre forma pueden llegar a destruir el derecho sustancial y desentenderse de la ponderación de un medio probatorio decisivo”.
Citando a Morello, la Cámara recordó que el “deber de esclarecimiento” se relaciona con “la garantía de la defensa” y “la directiva del preámbulo de ‘afianzar la justicia”, al tiempo que “ambas exigen en los jueces un comportamiento activo, que en el área de la prueba no puede encontrarse bloqueado por la actividad ni aun por las omisiones de las partes, inclusive por su declarada negligencia”, pues “la sentencia no ha de ser fugitiva de la verdad que estaba allí presente al cómodo acceso del órgano”.



Buenas noches queria saber (si se puede) en que autos se dicto la sentencia de la nota “Un comportamiento activo en pos de la verdad objetiva”.
Muchas Gracias.
Estimada lectora: aquí enviamos el dato solicitado Autos: Pizzi c/ Suc. Martínez. Saludos Cordiales