Falta de documentación no valida comisiones de viajante
8 feb, 2011 | 5:31 Hs. | Por Redaccion | Categoría: Justicia
Se advirtió que la declaración jurada establecida en la ley 14546 no constituye una exigencia sine qua non cuya ineficacia, por sí sola, tenga entidad para perjudicar el derecho demandado.
La falta de la documentación que debe llevar la empleadora no suple la inexistencia de los datos que eran necesarios para atribuirle veracidad a los dichos del trabajador sobre las operaciones comerciales realizadas. Con ese argumento, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) negó validez a las comisiones por ventas denunciadas por un viajante de comercio en su demanda al verificar que no realizó la declaración jurada exigida por el artículo 10, inciso d), de su estatuto (ley Nº 14546), ni aportar la documentación pertinente.
En el pleito, la firma Venencia Calzados SRL consideró desacertada la decisión dictada en su oportunidad por la Sala 1ª, que la condenó a abonarle al viajante de comercio Enrique Luis Sampallo comisiones por ventas según lo denunciado por el actor en su demanda, pese a que no exhibió los libros laborales pertinentes.
El TSJ, integrado por Carlos García Allocco -autor del voto-, Luis Rubio y Mercedes Blanc de Arabel, consideró que “la aplicación de la presunción favorable a los dichos del trabajador no es consistente con lo afirmado acerca de la ausencia de detalle de las operaciones en base a las que se pretendía remuneración”, advirtiendo que “la falta de la documentación que debe llevar la empleadora no suple la inexistencia de los datos que eran necesarios para atribuirle veracidad a los dichos del trabajador (Vé. Sent. Nº 69/04; también, DJ 2007-I, 366 – LLBA 2007 febrero, 39. DJ 18/01/2006, 141, etc.)”.
En esa inteligencia, el tribunal cimero afirmó que “cierto es que la declaración jurada establecida en la ley 14.546 no constituye una exigencia ‘sine qua non’ cuya ineficacia, “por sí sola, tenga entidad para perjudicar el derecho demandado, pues no produce otro efecto procesal que el de balancear la carga de la prueba”, observando que resultó llamativo que el actor omitió ese imperativo de afirmar, así como acompañar comprobantes tales como notas de pedido o facturas, que permitan verificarlas.
Por ello, el TSJ estimó que el actor así no se acreditó “el porcentaje de comisiones denunciado, el promedio mensual declarado ni los montos adeudados”. No obstante y habiendo la accionada admitido deber remuneraciones, en el fallo, por razones de equidad, se dispuso “que las comisiones, las vacaciones y SAC pendientes de pago se estipulen por el valor de $4.200.00”.


