Conceden revisar condena en costas a abogado
13 dic, 2010 | 5:29 Hs. | Por Redaccion | Categoría: JurisprudenciaEn el pleito, en dos instancias anteriores, al letrado reclamante se le impusieron los gastos del caso, que llegan a casi 150.000 pesos.
“En este caso particular, donde los fundamentos del fallo se atacaron directamente en cuanto a su tratamiento e interpretación racional, dirigiendo el recurrente las críticas al tratamiento puntual del objeto de la litis, del material probatorio y al derecho aplicado, creándose así la duda de encontrarnos ante la posibilidad de haberse dictado una sentencia que haya quebrantado el supremo derecho del justiciable a obtener un decisión justa y correcta, estimo que el remedio debe ser concedido a fines de su respectivo resguardo”.
Con tales argumentos, la Cámara 1ª Civil y Comercial de Córdoba declaró admisible el recurso de casación presentado por el accionante y así permitió que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) juzgue la causa donde se impusieron 149 mil pesos de costas al letrado Juan Barizábal Izzo, tras ser rechazado el proceso de regulación de sus honorarios por tareas desarrolladas ante el Registro Personal de Poseedores, referidas a tres lotes de terreno de propiedad de su ex cliente Fideicomiso de Urbanización y Loteo La Hornilla.
En primera y segunda instancia, se desestimó la pretensión con respecto a que se regulen los estipendios en 700 mil pesos y se impusieron las costas de la forma ya señalada, lo cual motivó el recurso de casación del profesional.
La citada Cámara, integrada por Julio Sánchez Torres, Jorge Miguel Flores y Walter Adrián Simes, dispuso conceder ante el TSJ la vía impugnativa intentada, “a los fines de garantizarle al justiciable el respeto irrestricto al derecho constitucional de defensa en juicio”.
Exclusión
En sus fundamentos, el decisorio estimó que, “si bien el Tribunal fundó la sentencia conforme a la valoración del material probatorio y dentro del marco del contradictorio, el fin último que persigue el recurso intentado es la exclusión de posibles sentencias irregulares o ‘arbitrarias’ o que no sean producto de una ‘derivación razonada y correcta del derecho vigente’ (tanto de forma como de fondo), por lo que se impone el deber de conceder el recurso atento la naturaleza de la cuestión planteada”.


